Artículo 1
Modificase el Art. 3º de la Resolución N° 361/95 "Por la cual se establecen requisitos para comunicar clausura, cese de determinadas actividades o cancelación de Registro Unico de Contribuyentes y se aprueban procedimientos para dichos trámites y las modificaciones introducidas a los Formularios Nros. 402 y 403 - CAMBIOS DE INFORMACIÓN - PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS, así como el diseño del Formulario Nro. 423 - SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES", el cual queda redactado como sigue: "Art. 3° - Certificado de Cumplimiento Tributario: se expedirá el Certificado de Cumplimiento Tributario para los casos de clausura, cese de actividad o cancelación de Registro Único, el cual deberá llevar impreso en todos los casos, mediante sello la frase: "VALIDO ÚNICAMENTE PARA CLAUSURA O CANCELACIÓN."
