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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 99/2013

POR LA CUAL SE PRECISAN DETERMINADOS ASPECTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DEL DECRETO N° 1164/08 "POR EL CUAL SE DESIGNAN AGENTES DE RETENCIÓN Y SE REGLAMENTAN ASPECTOS REFERIDOS AL PAGO POR VÍA DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), SE EXCLUYEN A DETERMINADOS CONTRIBUYENTES COMO AGENTES DE INFORMACIÓN".

Resolucion general 99/2013 · Publicada el 21/05/2013

El Art. 240 de la Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario", el Decreto N° 1164/08 "POR EL CUAL SE DESIGNAN AGENTES DE RETENCIÓN Y SE REGLAMENTAN ASPECTOS REFERIDOS AL PAGO POR VÍA DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), SE EXCLUYEN A DETERMINADOS CONTRIBUYENTES COMO AGENTES DE INFORMACIÓN" y sus modificaciones, la Resolución General N° 7/08, la Resolución General N° 54/11, la Resolución de Actualización N° 54/11, la Resolución General N° 69/12 y,

Que, resulta necesario aclarar y precisar los alcances establecidos en los Decretos y Resoluciones mencionados en el Visto precedente, a los efectos de permitir una correcta interpretación de las normas a las cuales se deben ajustar los administrados para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Que, la Administración Tributaria cuenta con facultades legales para establecer, normas para trámites administrativos e impartir instrucciones. Que, por Dictamen DPTT/CJTT N° 491 de fecha 17 de mayo de 2013, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria a través de la Coordinación Jurídica y de Técnica Tributaria se ha expedido en forma favorable.

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1

Los contribuyentes designados como Agentes de Retención conforme al Decreto N° 1164/08 “POR EL CUAL SE DESIGNAN AGENTES DE RETENCIÓN Y SE REGLAMENTAN ASPECTOS REFERIDOS AL PAGO POR VÍA DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), SE EXCLUYEN A DETERMINADOS CONTRIBUYENTES COMO AGENTES DE INFORMACIÓN”, sus modificaciones y reglamentaciones, deberán efectuar la retención a partir de la vigencia de la Resolución que los designó como tales, independientemente de la fecha de emisión de la factura respectiva.

Artículo 2

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

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