Artículo 1
Todos los contribuyentes quedan obligados a convalidar o actualizar los datos declarados en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) una vez al año, conforme al siguiente calendario, debiendo en dicha ocasión indicar el porcentaje de ingresos que en el año inmediatamente anterior, les generó cada actividad económica que ha sido declarada en dicho Registro. | Terminación del RUC | Mes en el que deberán realizar la actualización de datos en el año 2017 y en adelante | |-------------------|-----------------------------------------------------------------------------------| | 3 | Marzo | | 4 | Abril | | 5 | Mayo | | 6 | Junio | | 7 | Julio | | 8 | Agosto | | 9 | Setiembre | | 0 | Octubre | | 1 | Noviembre | | 2 | Diciembre | La referida convalidación o actualización de datos será obligatoria para que los contribuyentes puedan acceder a las opciones que se encuentran disponibles en el Sistema de Gestión Tributaria "Marangatu”, en adelante Sistema "Marangatu”.
