Artículo 1
La máxima autoridad de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios se avocará las competencias de la Gerencia General de Impuestos Internos en lo referido a la suscripción de los siguientes actos administrativos: a) Resolución de Recursos de Reconsideración interpuestos contra las resoluciones particulares de determinación de impuestos y de aplicación de sanciones. b) Resolución de Solicitudes de devolución de créditos fiscales y repetición de pago indebido o en exceso, así como sus respectivos Recursos de Reconsideración. c) Resolución de Recursos de Reconsideración interpuestos contra las respuestas a las Consultas Vinculantes. d) Título Ejecutivo Fiscal o Certificado de Deuda, contemplado en los artículos 229 y siguientes de la Ley N° 125/1991. e) Resolución sobre Facilidades de Pago Extraordinarias. f) Respuesta en materia de su competencia que sienten una postura institucional. g) Todo acto administrativo que no este contemplado en los artículos siguientes.
