Artículo 1
Los Certificados y Notas de Créditos emitidos bajo el régimen de la Resolución N°1105/95 y sus actualizaciones que aún no fueron aplicados y en consecuencia a la fecha obran en poder de los contribuyentes y, que de su propio texto hagan constar que sobre los mismos no se ha operado la caducidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 221° la Ley N°125/91, constituyen instrumentos que podrán ser rescatados por la Dirección General de Grandes Contribuyentes en oportunidad de su presentación por sus titulares, a fin de proceder a su acreditación respectiva en los términos establecidos en la Resolución General N° 7, de fecha 17 de julio del corriente año.
