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  1. Leyes
  2. /Resolucion general RA 20/2007

POR LA CUAL SE PRECISA EL ALCANCE DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 26 DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 07/2007 RESPECTO DEL RESCATE DE LOS CERTIFICADOS Y NOTAS DE CRÉDITOS FUERA DEL PLAZO INICIAL PREVISTO Y SE DETERMINA LA SANCIÓN APLICABLE POR EL REFERIDO INCUMPLIMIENTO.

Resolucion general RA 20/2007 · Publicada el 11/12/2007

Los artículos 23, 86 último párrafo, 88, 108 último párrafo, 176, 186, 217 y concordantes de la Ley N° 125/91 texto ordenado por la Ley N° 2421/04, la Resolución General N° 07/2007; y

Que, la normativa vigente confiere a la Administración Tributaria las más amplias facultades para el cumplimiento de sus fines.- Que, en esta circunstancia la Resolución General N°07/2007, con el objetivo de optimizar su implementación, en su artículo 26 estableció un mecanismo operativo para el rescate y acreditación de 1 os Certificados y Notas de Créditos (y sus actualizaciones) emitidos por esta Subsecretaría de Estado bajo la vigencia de la Resolución N° 1105/1995 que aún no habían sido aplicados a sus fines, para cuyo efecto previó un plazo de sesenta días para la presentación.- Que, el hecho de que existan contribuyentes que no hayan presentado los Certificados y/o Notas de Créditos obrantes en su poder dentro del plazo señalado, no implica que los mismos queden anulados y sin ningún valor, encontrándose en plena vigencia el crédito reconocido previamente por la Administración Tributaria hasta la fecha de su caducidad inclusive, acorde a lo normado en el artículo 221 de la Ley N° 1251/91, por lo que tal incumplimiento constituye una infracción de carácter formal.-

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1

Los Certificados y Notas de Créditos emitidos bajo el régimen de la Resolución N°1105/95 y sus actualizaciones que aún no fueron aplicados y en consecuencia a la fecha obran en poder de los contribuyentes y, que de su propio texto hagan constar que sobre los mismos no se ha operado la caducidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 221° la Ley N°125/91, constituyen instrumentos que podrán ser rescatados por la Dirección General de Grandes Contribuyentes en oportunidad de su presentación por sus titulares, a fin de proceder a su acreditación respectiva en los términos establecidos en la Resolución General N° 7, de fecha 17 de julio del corriente año.

Artículo 2

Sancionar a los contribuyentes poseedores de los referidos instrumentos en ocasión de presentar los mismos fuera del plazo inicial fijado para su acreditación, con una multa por Contravención de Gs. 500.000 (Guaraníes Quinientos Mil), cualquiera sea el periodo de atraso e independientemente de la cantidad o tipo de instrumentos que el mismo posea, en tanto que el titular sea el mismo y se realice en un solo acto, conforme al articulo 176° de la Ley N° 125/91.-

Artículo 3

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

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