Artículo 1
Definiciones. A los efectos de la presente Resolución se entenderá por: a) Administración Tributaria o SET: Subsecretaría de Estado de Tributación. b) Buzón “Marandu”: Buzón Electrónico Tributario “Marandu”. c) Clave de Acceso o Clave: Clave de Acceso Confidencial de Usuario del Sistema “Marangatu”. d) Domicilio fiscal: El que fue declarado por el contribuyente ante la Administración Tributaria, al momento de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes o de su actualización, o en su defecto, el domicilio presunto establecido conforme a la Ley. e) DPTT: Dirección de Planificación y Técnica Tributaria. f) Ley: Ley N° 125/1991 y sus modificaciones. g) Control: Cualquier proceso de fiscalización, control interno u otro tipo de controles, del cual resulte una deuda impositiva o la determinación de la comisión de infracciones. h) Devolución de Crédito: El proceso de devolución de créditos fiscales por exportación y asimilables. i) Sistema “Marangatu”: Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu”. j) Sumariado: El solicitante de devolución de créditos fiscales, el presunto deudor o infractor, sea este contribuyente, responsable o tercero, quien haya solicitado la instrucción, o a quien se le ha instruido un Sumario Administrativo. k) Sumariante: El personal de la SET designado para llevar adelante el Sumario Administrativo. l) Sumario Administrativo: El procedimiento iniciado por la Administración Tributaria para confirmar o desvirtuar una deuda impositiva o una infracción, o a pedido del contribuyente, apelando los motivos esgrimidos por la SET para el rechazo de un monto de crédito fiscal cuya devolución fue solicitado. m) Superior: Jefe de Departamento, Coordinador o Director del Sumariante. n) Recurso de Reconsideración: Medio de impugnación de una resolución administrativa para obtener su revisión, pudiendo como consecuencia de la misma, ser confirmada o modificada, total o parcialmente. o) Resolución Particular o Resolución: Acto de la Administración Tributaria mediante el cual se resuelve el Sumario Administrativo o el Recurso de Reconsideración.
