A los efectos de la aplicación del impuesto y del presente reglamento, se entenderá por:
1) Actividad Agropecuaria: La que realizan los productores, con el objeto de obtener productos primarios, vegetales o animales, mediante la utilización del factor tierra, capital y trabajo. Comprende la gestión por parte de un productor de la transformación biológica de animales vivos o plantas (activos biológicos) ya sea para su venta, para generar productos agropecuarios o para obtener activos biológicos adicionales; así como las rentas generadas por los bienes del activo afectados a la actividad agropecuaria.
2) Activo Biológico: Las plantas y animales vivos afectados a la actividad agropecuaria susceptibles de sufrir transformación biológica, mantenidos ya sea para su venta, para generar productos agropecuarios o para obtener activos biológicos adicionales; los cuales pueden estar en crecimiento, en degradación, en producción, o terminados.
3) Administración o Administración Tributaria: Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.
4) Bubalino o Bufalino: Relativo a los búfalos.
5) Empresa Unipersonal: Unidad productiva perteneciente a una persona física, en la que se utilice en forma conjunta tierra, capital y trabajo, en cualquier proporción, con el objeto de obtener un resultado económico.
6) Establecimiento Rural: Comprende la propiedad, planta y equipos, así como los activos biológicos tales como el terreno, las sementeras, plantaciones y en general todo lo producido; los implementos, los útiles, las maquinarias, los accesorios e instalaciones destinadas a la cría, engorde, invernada, pastoreo, mejora de raza de ganados vacunos, ovinos, caprinos, bufalinos y equinos; al cultivo de productos agrícolas, frutícolas, hortícolas e ictícolas y a la producción de leche, de lanas, cuero sin curtir ni procesar, cerdas, semen y embriones.
7) Guía Simple de Traslado de Ganado: Documento expedido por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (Senacsa), en el que se certifica el movimiento de ganado de un predio a otro del mismo propietario, el movimiento de un predio a otro distinto pero sin que se produzca una enajenación, o la enajenación realizada por una persona física o jurídica que resulta no ser contribuyente del IRAGRO.
8) Guía de Traslado y Transferencia de Ganado: Documento expedido por el Senacsa, en el cual consta la enajenación de ganado por parte de contribuyentes del IRAGRO.
9) Hacienda: Conjunto de animales que posee el contribuyente.
10) Impuesto o IRAGRO: Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias.
11) IRACIS: Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios.
12) IRPC: Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente.
13) IRP: Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal.
14) IVA: Impuesto al Valor Agregado.
15) Ley: Ley N° 125/1991 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" y sus modificaciones.
16) Maquinarias, Equipos e Implementos: Comprenden las maquinarias destinadas a la actividad agrícola-ganadera, tales como tractores, sembradores de siembra directa, cosechadoras, fumigadoras, pulverizadoras y rociadoras, moledoras de granos, rotoenfardadoras, cisternas, zarandeadores, enrolladoras.
17) Mediano Contribuyente Rural (MCR): La empresa unipersonal que liquida el impuesto de acuerdo al régimen de liquidación del contribuyente rural.
18) Pequeño Contribuyente Rural (PCR): La empresa unipersonal que liquida el impuesto de acuerdo al régimen de liquidación del pequeño contribuyente rural.
19) Productor: La empresa unipersonal o persona jurídica, sea ésta sociedad o entidad, que realiza una actividad agropecuaria con el objeto de obtener productos primarios, vegetales o animales, mediante la utilización combinada del factor tierra, capital y trabajo.
20) Régimen Contable (RC): Régimen de liquidación impositiva por resultado contable.
21) Rentas No Gravadas: Se considera a las rentas no alcanzadas, las exentas y las exoneradas.
22) Sementera: Tierra sembrada, con vegetales plantados en proceso de crecimiento.
23) Transformación Biológica: Los procesos de procreación, crecimiento, producción y degradación que producen los cambios cualitativos o cuantitativos de valor en los activos biológicos.
24) Precio de Mercado: Es el importe o valor monetario que se le atribuye a los bienes en función a su oferta y demanda, en condiciones de independencia mutua, entre partes interesadas y debidamente informadas.