Para ser habilitado a operar bajo el RT, el contribuyente deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
b) Estar al dia en el cumplimiento de sus obligaciones de aporte obrero patronal.
c) Ser titular de una cuenta bancaria en el sistema financiero de plaza local, por medio de la cual realizará las transferencias de fondos para pagos de los bienes a ser importados o adquiridos de otro Contribuyente RT, en el marco del presente Régimen.
d) Identificar la cuenta abierta en la entidad del sistema financiero de plaza local, por medio de la cual realizará las operaciones de pago por los bienes a ser adquiridos y autorizar expresamente a dichas entidades que proporcionen a la SET y a la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), las informaciones que estas requieran sobre las referidas operaciones de pago. Asimismo, deberá comunicar cualquier modificación relativa a esta información, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles y antes de realizar cualquier transferencia desde la misma.
e) No ser empresa maquiladora o submaquiladora; importadora con beneficios del Régimen de Materias Primas; beneficiario de la Ley N° 4838/2012, «Que establece la Politica Automotriz Nacional», y la Ley N° 4427/2012, «Que establece incentivos para la producción, desarrollo o ensamblaje de bienes de alta tecnología».
Establécese que, al momento de la importación, el Contribuyente RT deberá abonar el IVA ante la DNA, previo al retiro de los bienes comprendidos en el RT del recinto aduanero.
La base imponible del IVA será el quince por ciento (15%) del monto previsto en el penúltimo párrafo del Artículo 82 de la Ley N° 125/1991, sobre la cual se aplicará la tasa general del diez por ciento (10%) prevista en el Artículo 91 de la citada Ley.