Artículo 1
Modificase el Articulo 4° del Decreto N° 1931/2019, el cual queda redactado de la siguiente manera: «Art. 4°.- Establécese que, al momento de la importación, el Contribuyente RT deberá abonar el IVA ante la DNA, previo al retiro de los bienes comprendidos en el RT del recinto aduanero. La base imponible del IVA será el quince por ciento (15%) del monto previsto en el primer párrafo del Numeral 7), del Articulo 85, de la Ley N° 6380/2019, sobre la cual se aplicará la tasa general del diez por ciento (10%) prevista en el inciso g), del Artículo 90, de la citada Ley».
