Establécese que, además de lo dispuesto en el artículo 3º de este decreto, los importadores deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos:
1. No ser empresa maquiladora o submaquiladora, importadora con beneficios del Régimen de Materias Primas ni beneficiaria de la Ley N° 4838/2012, "Que establece la Política Automotriz Nacional”, o la Ley N° 4427/2012, "Que establece incentivos para la producción, desarrollo o ensamblaje de bienes de alta tecnología”.
2. Tener una antigüedad mínima de dos (2) años en el circuito comercial, demostrada a través de la presentación de los Estados Financieros correspondientes a los dos (2) últimos años previos a la inscripción. A los efectos de la contabilización de la antigüedad mencionada, se considerarán los cambios de denominación, reestructuraciones o reorganizaciones societarias, cambios de tipo societario, entre otros supuestos a ser contemplados y regulados en la reglamentación.
3. Contar con un capital integrado de, por lo menos, seis mil millones de guaraníes (G 6.000.000.000.-).
4. Ser titular de, al menos, una cuenta bancaria debidamente identificada en el sistema financiero de plaza local, por medio de la cual realizará las transferencias de fondos para pagos de los bienes a ser importados. Este requisito será acreditado con el extracto bancario de los últimos tres meses previos a la inscripción, en los cuales se verifiquen saldos en cuenta al cierre de cada mes de, al menos, doscientos mil dólares americanos (US$ 200.000.-) o su equivalente en guaraníes.
En el caso de que la empresa sea titular de más de una cuenta bancaria nacional o del extranjero, la misma deberá identificar cada una de ellas al momento de la solicitud, acompañar los extractos bancarios respectivos y señalar aquellas cuentas a través de las cuales realizará las operaciones de pago.