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  1. Leyes
  2. /Decreto 3181/2019

POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA DE NO RESIDENTES (INR) ESTABLECIDO EN LA LEY N° 6380/2019, «DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL».

Decreto 3181/2019 · Publicada el 30/12/2019

La Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»; y

Que el Artículo 238, Numeral 5) de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dictar decretos que reglamenten las leyes promulgadas. Que el Título IV de la Ley N° 6380/2019, establece que las personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes, domiciliadas o constituidas en el exterior y que no cumplan con la condición de residentes ni cuenten con domicilio permanente en el país, deberán tributar por las rentas, por las ganancias o por los beneficios obtenidos por aquellas, provenientes de hechos generadores previstos en los Títulos I y III del Libro I de la Ley. Que la ley enuncia claramente quiénes deberán actuar como agentes de retención, respondiendo solidariamente por el pago del impuesto. Asimismo, establece en qué situaciones tendrá carácter de pago único y definitivo. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 1753/2019.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

Artículo 1

Conceptos y Definiciones. Para la aplicación del presente Decreto, se entenderá por: Administración o Administración Tributaria: Subsecretaría de Estado de Tributación dependiente del Ministerio de Hacienda. Impuesto o INR: Impuesto a la Renta de No Residentes. IDU: Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades. IRE: Impuesto a la Renta Empresarial. IVA: Impuesto al Valor Agregado. Ley: Ley N° 6.380 del 25 de setiembre de 2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional».

Artículo 2

Residentes. La residencia de la persona jurídica se regirá por lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley. En el caso de la persona física, se considerará Residente a los efectos fiscales a aquel que cuente con residencia permanente en el territorio de la República conforme a la Ley N° 978/1996 «De Migraciones» y sus modificaciones. Reglamenta: Arts. 5°, 71 y 72 de la Ley.

Artículo 3

Dispóngase la postergación hasta el 1 de enero de 2022 de las disposiciones relativas a la obligatoriedad de las retenciones del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) a ser efectuadas por las entidades bancarias, financieras, casas de cambio, cooperativas, procesadoras de pago o entidades similares que intermedien en el pago de la provisión de servicios digitales de proveedores del exterior, prevista en el artículo 3º del Decreto N.º 3181/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) establecido en la Ley N.º 6380/2019, "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional"». Lo establecido en el párrafo anterior será aplicable cuando el usuario de dichos servicios utilice tarjetas de crédito o de débito como medio de pago para adquirirlos.

modifica DECRETO 5373/2021, artículo 1

Enajenación de Bienes Inmuebles y Muebles. Independientemente al monto de la operación, estará alcanzada por este Impuesto toda enajenación de bienes inmuebles y muebles, excluida la enajenación de acciones y cuotas parte, situados en el país, pertenecientes a una persona física o jurídica no residente. La renta neta constituirá el treinta por ciento (30%) del valor de venta excluido el IVA, sobre el cual se aplicará la tasa del quince por ciento (15%). En el caso de que el bien se encuentre en condominio, se atribuirá la renta en proporción a lo que le corresponda a cada condómino. En la enajenación a plazo de un inmueble por una persona física o jurídica no residente, cada cuota estará gravada por el presente Impuesto conforme a la Renta Neta señalada precedentemente. Reglamenta: Num. 1, Inc. g) y Num. 2 del Art. 75 de la Ley.

Artículo 4

Pago del Impuesto por Enajenación de Bienes Inmuebles. El monto resultante de la liquidación realizada a través del Comprobante de Retención deberá ser pagado en plazo que establezca la Administración Tributaria. Dicho Comprobante constituirá documentación suficiente para acreditar el pago del INR ante la Dirección General de los Registros Públicos. La Administración Tributaria y la Dirección General de los Registros Públicos establecerán los mecanismos tecnológicos de validación y control del referido Comprobante de Retención. Reglamenta: Num. 4 del Art. 73, Num. 2 del Art. 75 y 137 de la Ley.

Artículo 5

Enajenación de Acciones o Cuotas Parte. En el caso de la transferencia de acciones o cuotas parte de sociedades constituidas en el país, incluida la transferencia proveniente de las fusiones, absorciones, escisiones o divisiones de empresas, realizada entre personas físicas o jurídicas no residentes, la renta neta constituirá el treinta por ciento (30%) del valor de venta o la diferencia entre el precio de venta y el valor nominal de los títulos, la que resulte menor. No estará incluido en este concepto el cambio de denominación o razón social o el tipo de sociedad. Reglamenta: Num. 5 del Art. 75 y Párr. 3º del Art. 77 de la Ley.

Artículo 6

Indemnización. Estarán comprendidas en el INR las rentas obtenidas de empresas constituidas en el país, cuando éstas paguen indemnizaciones a personas físicas o jurídicas no residentes, en dinero o en especie, provenientes de contratos de seguro, coaseguro, reaseguro o de cualquier otro seguro de naturaleza indemnizatoria, siempre que cubran riesgos en la República. La renta neta constituirá el treinta por ciento (30%) sobre el monto de la indemnización. Reglamenta: Num. 5 del Art. 73 e Inc. e), Num. 1) del Art. 75 de la Ley.

Artículo 7

Art. 7°.- Servicios Digitales. Estarán comprendidas en el INR las rentas obtenidas por personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior del país que presten en territorio nacional servicios digitales, tales como: Netflix, HBOgo, Spotify, Amazon Prime, Google, YouTube, Facebook, Instagram, Deezer, PayPal, Twitter, Apple, Airbnb, Uber, Bolt, entre otros, en cuyo caso se tendrá en cuenta que la renta neta constituirá el treinta por ciento (30%) del valor del servicio, excluido el IVA, sobre el cual se aplicará la tasa del quince por ciento (15%). A efectos de que los sujetos señalados en el párrafo anterior abonen el impuesto debido cuando los servicios digitales sean prestados directamente a consumidores finales, se autoriza a la Subsecretaría de Estado de Tributación, dependiente del Ministerio de Hacienda, a reglamentar los procedimientos y establecer mecanismos de recaudación del INR. Se aclara que no estarán alcanzadas por el INR las rentas provenientes de los servicios digitales vinculados a las operaciones de importación de bienes, tales como Amazon, eBay, Alibaba, MercadoLibre. Reglamenta: Nums. 12 y 13 del Art. 73 e inc. f), num. 1, del Art. 75 de la Ley

modifica DECRETO 6515/2021, artículo 1

Servicios Digitales. Las entidades bancarias, financieras, casas de cambio, cooperativas, procesadoras de pago o entidades similares y las empresas de telefonía u otras entidades que intermedien para la provisión de servicios digitales deberán actuar como agentes de retención del INR cuando se utilicen tarjetas de crédito o de débito y transferencias como medio de pago para adquirir, desde el territorio nacional, servicios digitales de personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior del país: Netflix, HBOgo, Spotify, Amazon Prime, Google, YouTube, Facebook, Instagram, Deezer, PayPal, Twitter, Apple, Airbnb, Uber, entre otros. La renta neta constituirá el treinta por ciento (30%) del valor del servicio excluido el IVA, sobre el cual se aplicará la tasa del quince por ciento (15%). No estarán alcanzados por el INR los servicios digitales vinculados a las operaciones de importación de bienes: Amazon, eBay, Alibaba, MercadoLibre, entre otros. Reglamenta: Nums. 12 y 13 del Art. 73 e Inc. f), Num. 1 del Art. 75 de la Ley.

Artículo 8

Dividendos, Utilidades y Rendimientos. Cuando una persona física o jurídica no residente reciba dividendos, utilidades y rendimientos, generados por contribuyentes del IRE y que posteriormente fueron remesados por éstos, deberá abonar el INR, siempre y cuando dichos conceptos no hayan abonado el IDU. La renta neta constituirá el ciento por ciento (100%) del valor de lo remesado, sobre el cual se aplicará la tasa del quince por ciento (15%). Estarán excluidos del INR los dividendos, utilidades o rendimientos provenientes de los contratos aprobados en virtud de lo establecido en la Ley N° 1.064/1997 «De la Industria Maquiladora de Exportación». Igualmente, no estarán alcanzados por el presente Impuesto los dividendos, utilidades o rendimientos, generados por Usuarios de Zona Franca en el marco de las actividades desarrolladas, conforme al artículo 3º de la Ley N° 523/1995 «Que autoriza y establece el régimen de Zonas Francas». Reglamenta: Num. 3 del Art. 73 y Num. 5 del Art. 75 de la Ley.

Artículo 9

Art. 9°.- Agente de Retención. En el caso de enajenación de inmuebles o de muebles registrables situados en el país, se constituirá en Agente de Retención del presente Impuesto el notario y escribano público que intervenga en la operación. Aquellos contribuyentes inscriptos en el IRE Régimen General que adquieran servicios digitales de proveedores del exterior, se constituirán en agentes de retención del INR con independencia de la modalidad de pago. Las sociedades constituidas en el país, emisoras de acciones y cuotas parte transferidas entre personas físicas o jurídicas no residentes, serán los Agentes de Retención del presente impuesto, debiendo efectuar el cálculo establecido en el artículo 4º del Anexo del presente decreto. Asimismo, las sociedades constituidas en el país emisoras de bonos en el exterior serán los Agentes de Retención del presente impuesto, por los intereses abonados a personas físicas o jurídicas no residentes. Cuando una persona física o jurídica no residente genere rentas gravadas por el INR y el modo de retención no se encuentre detallado en los párrafos anteriores, el escribano, el mandatario, el apoderado o el representante, deberá constituirse en Agente de Retención, en los casos que intervengan. Las personas físicas residentes estarán exceptuadas de practicar la retención del INR, salvo el caso señalado en el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley. Reglamenta: Art. 77 de la Ley

modifica DECRETO 6515/2021, artículo 1

Agente de Retención. En el caso de enajenación de inmuebles o de muebles registrables situados en el país, se constituirá en Agente de Retención del presente Impuesto el notario y escribano público que intervenga en la operación. En el caso de los servicios digitales aprovechados en el país y prestados por una persona física o jurídica no residente, se constituirá en Agente de Retención del presente Impuesto la empresa procesadora o administradora de tarjetas de débito o crédito. Las sociedades constituidas en el país, emisoras de acciones y cuotas parte transferidas entre personas físicas o jurídicas no residentes, serán los Agentes de Retención del presente Impuesto, debiendo efectuar el cálculo establecido en el artículo 4º del Anexo del presente Decreto. Asimismo, las sociedades constituidas en el país emisoras de bonos en el exterior, serán los Agentes de Retención del presente Impuesto, por los intereses abonados a personas físicas o jurídicas no residentes. Cuando una persona física o jurídica no residente genere rentas gravadas por el INR y el modo de retención no se encuentre detallado en los párrafos anteriores, el escribano, el mandatario, el apoderado o el representante, deberá constituirse en Agente de Retención, en los casos que intervengan. Las personas físicas residentes estarán exceptuadas de practicar la retención del INR, salvo el caso señalado en el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley. Reglamenta: Art. 77 de la Ley.

Artículo 10

Base Imponible. El cálculo de la base imponible será sobre el monto total del importe que corresponda, excluido del IVA, cuando esté gravado por este último impuesto. El importe a retener no podrá ser inferior al que surja de aplicar la tasa sobre la suma de lo efectivamente percibido por el beneficiario más la retención. Reglamenta: Art. 75 de la Ley.

Artículo 11

Documentación de la Retención. El Agente de Retención estará obligado a emitir y entregar el Comprobante de Retención, a través de los medios habilitados por la Administración Tributaria, el cual contendrá los siguientes datos: 1) Nombre y Apellido o Razón Social de la persona o entidad no residente. 2) Tratándose de persona física, el número de documento de identidad o pasaporte del país o jurisdicción de residencia. En caso de persona jurídica, el número de identificación tributaria del país donde se encuentre constituida. 3) Calidad del beneficiario. En caso de que éste sea distinto al no residente, a más de los datos requeridos en los numerales 1 y 2, deberá ser identificado con su Nombre y Apellido o Razón Social, y el número de documento de identidad, pasaporte o identificación tributaria. 4) Nombre y Apellido del Representante Legal, si lo hubiere, con su número de Cédula de Identidad Civil o RUC. 5) Concepto. 6) Fecha del nacimiento de la obligación. 7) Renta Neta. 8) Tasa. 9) Impuesto determinado. 10) País o jurisdicción de residencia de la persona o entidad no residente. 11) Otros datos que establezca la Administración Tributaria. Reglamenta: Art. 78 de la Ley.

Artículo 12

Agente de Información. Quien pague a sujetos exonerados por los numerales 3, 4 y 5 del artículo 79 de la Ley deberá informar a la Administración Tributaria dicho pago o acreditamiento. Para dicho efecto, utilizará el mecanismo señalado en el artículo anterior, consignando en el numeral 7 el monto total del pago o acreditamiento y en el numeral 8, el valor cero (0). Las entidades señaladas en los numerales 1 y 2 del artículo 79 de la Ley no estarán sujetas al deber de información dispuesto en el presente artículo. Reglamenta: Nums. 1, 2, 3, 4 y 5 del Art. 79 de la Ley.

Artículo 13

Normas de Aplicación Subsidiaria. A los efectos del presente Impuesto, serán de aplicación supletoria las disposiciones relativas al IRE y al IRP, siempre que no contravengan las normas específicas del INR.

Artículo 14

Solicitud de Informaciones. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto, la Administración Tributaria podrá solicitar informaciones a los representantes, mandatarios o apoderados de las personas físicas o jurídicas residentes o constituidas en el exterior que presten servicios digitales que son aprovechados dentro del territorio de la República.

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