Artículo 1
Establécese, hasta el 30 de abril de 2020, un régimen excepcional y transitorio de Facilidades de Pago, para que el contribuyente del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP) pague o regularice esta obligación, correspondiente al Ejercicio Fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2019 y de ejercicios anteriores; para lo cual se aplicarán las siguientes reglas: a) Entrega inicial mínima equivalente al veinte por ciento (20%) de la deuda. b) Tasa de interés anual de financiación del cero por ciento (0%). c) Hasta cinco (5) cuotas mensuales.
