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  1. Leyes
  2. /Decreto 3668/2009

POR EL CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO.

Decreto 3668/2009 · Publicada el 17/12/2009

La Ley N° 109/91 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda".La Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" y su modificación parcial por Ley N° 2.421/2004, "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal".El Decreto N° 10.465 del 13 de junio de 2007 "Por el cual se realizan ajustes al Impuesto Selectivo al Consumo de ciertos combustibles derivados del petróleo, comprendidos en la sección IV del Artículo 106 de la Ley Nº 125/91, texto modificado por la Ley Nº 2.421/2004, y se deroga el Artículo 4º del Decreto N° 5.077/2005" (Expediente M.H. N° 23.620/2009); у

Que la Ley N° 109/91 en su Articulo 12, establece que la Administración Tributaria tendrá a su cargo, la aplicación y administración de todas las disposiciones legales referentes a tributos fiscales, su percepción y fiscalización.Que el Poder Ejecutivo está facultado a establecer procedimientos diferenciados del Impuesto Selectivo al Consumo, para los distintos tipos de productos de cada sección.Que las fluctuaciones observadas en la cotización internacional del petróleo y sus derivados, considerando la calidad de pais netamente importador que tiene el Paraguay, son circunstancias exógenas que afectan directamente a los diferentes componentes que integran la estructura del precio de venta al público del gasoil.Que la programación e implementación de las políticas desarrolladas por el Gobierno, necesitan de un escenario que otorgue un grado de previsibilidad en el comportamiento de los ingresos fiscales que permita una adecuada y sostenida disponibilidad de recursos para la concreción de las mismas.Que la Abogacia del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1424 del 6 de noviembre de 2009.Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos del Informe CT/DTT N° 677 del 30 de noviembre de 2009.

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

Artículo 1

La tasa del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), a ser aplicado a la importación del combustible derivado del petróleo denominado Turbo Fuel (Queroseno de Aviación-Partida Arancelaria 2710.19.11), se fija en cero por ciento (0%).

modifica DECRETO 10034/2012, artículo 1

Fijanse las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo a los bienes que se citan a continuación, las que serán aplicadas sobre el precio de venta en boca de expendio al público consumidor en Capital y en el Departamento Central de la República, que lleven el emblema de la empresa importadora, los cuales constituirán los valores imponibles, sin perjuicio de las demás tasas establecidas para los restantes productos fijadas en las distintas disposiciones reglamentarias. Sección IV | Combustibles derivados del petróleo | | |-------------------------------------------------------|----------| | Naftas de hasta 88 octanos | 24% | | Naftas o supernaftas con o sin plomo de más de 88 octanos hasta 96,9 octanos | 34% | | Naftas sin plomo de 97 octanos o más | 38% | | Nafta de aviación | 20% | | Kerosén | 10% | | Turbo Fuel | 1% | | Gasoil | 18% | | Fuel oil | 10% | | Gas Licuado | 10% |

Artículo 2

Art. 2º.- La tasa del diez y ocho por ciento (18%) establecida para el Impuesto Selectivo al Consumo del Gasoil, será calculada sobre un valor imponible de tres mil setenta y siete con setenta y ocho céntimos de guaraníes (G. 3.777,78) por litro".

modifica DECRETO 6668/2011, artículo 1

La tasa de diez y ocho por ciento (18%) establecida para el Impuesto Selectivo al Consumo del Gasoil, será calculada sobre un valor imponible de guaranies tres mil trescientos treinta y tres con treinta y tres céntimos (G. 3.333,33) por litro.

Artículo 3

Suspéndase la aplicación del Impuesto al Valor Agregado en las operaciones de venta de combustibles derivados del petróleo en el mercado interno y en las operaciones de importación de estos derivados y de petróleo crudo.

Artículo 4

Derógase el Decreto N° 1166 del 26 de diciembre de 2008 y todas las disposiciones que resulten contrarias a este Decreto.

Artículo 5

El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Artículo 6

Comuniquese, publiquese y dese al Registro Oficial.

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