Artículo 1
La tasa del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), a ser aplicado a la importación del combustible derivado del petróleo denominado Turbo Fuel (Queroseno de Aviación-Partida Arancelaria 2710.19.11), se fija en cero por ciento (0%).
Fijanse las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo a los bienes que se citan a continuación, las que serán aplicadas sobre el precio de venta en boca de expendio al público consumidor en Capital y en el Departamento Central de la República, que lleven el emblema de la empresa importadora, los cuales constituirán los valores imponibles, sin perjuicio de las demás tasas establecidas para los restantes productos fijadas en las distintas disposiciones reglamentarias. Sección IV | Combustibles derivados del petróleo | | |-------------------------------------------------------|----------| | Naftas de hasta 88 octanos | 24% | | Naftas o supernaftas con o sin plomo de más de 88 octanos hasta 96,9 octanos | 34% | | Naftas sin plomo de 97 octanos o más | 38% | | Nafta de aviación | 20% | | Kerosén | 10% | | Turbo Fuel | 1% | | Gasoil | 18% | | Fuel oil | 10% | | Gas Licuado | 10% |
