AbitappLegal
IngresarCrear cuenta
Navegación
ABITAPP LEGALBase jurídica
BuscarChats
SERVICIOS PARA EMPRESASABITAPPSERVICIOS CONTABLESContabilidad para empresasGestión contable inteligente con acompañamiento local.→Zoho Authorized PartnerGESTIÓN EN LA NUBEZoho BooksImplementación, configuración e integraciones.→SIFENFactura electrónicaEmisión y seguimiento conectados con tu gestión.→
PracticeOneBankDE
  1. Leyes
  2. /Decreto 6649/2016

POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 2º, 3º 4º Y 8º DEL DECRETO N° 6406/2005, «POR EL CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECÍFICO DE LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS INTERNOS EN LA IMPORTACIÓN DE DETERMINADOS BIENES DESTINADOS A LA COMERCIALIZACIÓN DENTRO DEL PAÍS Y SUS MODIFICACIONES».

Decreto 6649/2016 · Publicada el 30/12/2016

Los expedientes individualizados en el Ministerio de Hacienda como SIME M.H. N°s. 1943, 21.343, 32.312, 45.001 y 68.176/2016; La Ley N° 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario»; La Ley N° 2421/2004, «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal»; La Ley N° 2422/2004, «Código Aduanero»; El Decreto N° 6406/2005, «Por el cual se establece un régimen específico de liquidación de tributos internos en la importación de determinados bienes destinados a la comercialización dentro del país»; El Decreto N° 9986/2012, «Por el cual se extienden a algunos productos los beneficios establecidos en el régimen de liquidación previsto en el Decreto N° 6406 del 19 de setiembre de 2005, 'Por el cual se establece un régimen específico de liquidación de tributos internos en la importación de determinados bienes destinados a la comercialización dentro del país'»; La Ley Nº 5061/2013, «Que modifica disposiciones de la Ley N° 125 de 9 de enero de 1992, 'Que establece el Nuevo Régimen Tributario' y dispone otras medidas de carácter tributario»; y

Que el Gobierno Nacional promueve un mayor nivel de la formalización del sector comercial dedicado a la venta local de ciertos y determinados bienes a personas físicas no domiciliadas en el país y que, para dicho efecto, es necesario adecuar las disposiciones reglamentarias vigentes, con el objetivo de fomentar la competitividad y sostenibilidad del sector comercial afectado al régimen de turismo establecido. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1021/2016.

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

Artículo 1

Modificanse los Artículos 2º, 3º, 4º y 8° del Decreto N° 6406/2005, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: <<Art. 2º.- Establécese que el presente régimen será de aplicación para los contribuyentes que sean personas jurídicas o empresas individuales de responsabilidad limitada, que se dediquen a la comercialización de los bienes contemplados en los Decretos mencionados en el artículo anterior y cumplan con los requisitos previstos en el Artículo 8º del presente Decreto. Art. 3º.- Dispónese que la Dirección Nacional de Aduanas deberá percibir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) previo al retiro de los bienes del recinto aduanero, en el caso de los contribuyentes inscriptos en el Régimen de Turismo en carácter de importadores, aplicando la tasa del diez por ciento (10%) prevista en el Artículo 91, Inciso e), de la Ley N° 125/1991, sobre la base imponible del quince por ciento (15%) del monto previsto en el penúltimo párrafo del artículo 82 de la citada Ley, la que equivale a una tasa efectiva del uno coma cinco por ciento (1,5%) del IVA sobre dicho monto. Igualmente, estos contribuyentes deberán liquidar y la Dirección Nacional de Aduanas deberá percibir el cero coma seis por ciento (0,6%) en concepto de Anticipo del Impuesto a la Renta, el que será calculado sobre el monto previsto en el penúltimo párrafo del artículo 82 de la Ley Nº 125/1991. Cuando las enajenaciones de bienes se efectúen entre beneficiarios inscriptos en el Régimen de Turismo, estos deberán tributar el IVA aplicando la tasa del diez por ciento (10%) sobre la base imponible del quince por ciento (15%) del monto consignado en el comprobante de venta, lo que equivale a una tasa efectiva del uno coma cinco por ciento (1,5%) del IVA sobre dicho monto, excluido este impuesto. En este caso, el importe del impuesto abonado en la importación o en la enajenación, constituirá crédito fiscal. Art. 4º.- Cuando las enajenaciones se realicen a personas físicas no domiciliadas en el país, por parte de los beneficiarios inscriptos en el régimen, el impuesto abonado en la importación o adquisición del bien tendrá carácter de pago único y definitivo, y constituirá gasto deducible del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal. En caso de que las enajenaciones se realicen a personas físicas nacionales o extranjeras residentes en el país, o a personas jurídicas constituidas en el territorio nacional, estas tributarán el IVA conforme al régimen general previsto en el artículo 86 de la Ley N° 125/1991. En estos casos, el IVA abonado, tanto en la importación de los bienes como en la adquisición local, constituirá crédito fiscal para el beneficiario del Régimen. Art. 8º.- Dispónese que los contribuyentes que deseen beneficiarse con el régimen previsto en el presente Decreto deberán inscribirse previamente en el Registro especialmente habilitado en la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda. Para ser habilitados a operar bajo este Régimen Especial, los contribuyentes deberán acreditar ante la Subsecretaría de Estado de Tributación el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Estar al día con sus obligaciones tributarias y no haber sido sancionados por la Subsecretaría de Estado de Tributación por la comisión reiterada (dos o más veces) de defraudación, en los últimos 5 años. b) Demostrar una antigüedad mínima de 2 años de actuación comercial continua, contados a partir del inicio de sus actividades. c) No ser Empresas Maquiladoras o Submaquiladoras; Importadoras con beneficios del Régimen de Materias Primas; beneficiarios de las Leyes N° 4838/2012, «Política Automotriz Nacional», y N° 4427/2012, «Que establece Incentivos para la producción, desarrollo o ensamblaje de Bienes de Alta Tecnología». d) Presentar un informe de la Dirección Nacional de Aduanas, de no haber sido sancionados por la comisión de manera reiterada (dos o más veces), de defraudaciones previstas en la Ley N° 2422/2004, «Código Aduanero», en los últimos 5 años. e) Informar la nómina de bancos, financieras o cooperativas con los cuales realiza operaciones y sus respectivos números de cuenta. f) Autorizar expresamente a las entidades bancarias, financieras y/o cooperativas a que proporcionen a la Administración Tributaria y a la Dirección Nacional de Aduanas las informaciones que estas requieran sobre las operaciones registradas con dichas entidades. La inscripción en el Registro tendrá una duración de un (1) año calendario, renovable por el mismo término y a petición de parte. Además del cumplimiento de los requisitos previstos precedentemente, al momento de la solicitud de renovación se tendrá en cuenta que los beneficiarios hayan cumplido con los requerimientos de provisión de informaciones solicitados por la Administración Tributaria relacionadas a las operaciones o transacciones amparadas por el presente régimen.>>

Artículo 2

Establécese que, una vez inscriptos, los beneficiados con este régimen no podrán ser: a) Empresas Maquiladoras o Submaquiladoras. b) Importadoras con beneficios del Régimen de Materias Primas. c) Empresas beneficiadas por las Leyes N° 4838/2012, «Política Automotriz Nacional»; N° 4427/2012, «Que establece Incentivos para la producción, desarrollo o ensamblaje de Bienes de Alta Tecnología»

Artículo 3

Establécese que las enajenaciones realizadas de los bienes importados por las empresas habilitadas a operar bajo este régimen, cuando son proveedoras del Estado, deberán ser sometidas al Régimen General de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Artículo 4

Dispónese que la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda publicará en su portal web y mantendrá actualizado el registro de empresas beneficiadas por el presente régimen.

Artículo 5

Establécese que si durante los procesos de control o verificación realizados por la Subsecretaría de Estado de Tributación o la Dirección Nacional de Aduanas se detectara la utilización de documentos no auténticos o de contenido falso o firmas apócrifas o la realización de alguna operación explícitamente prohibida en las normativas tributarias y aduaneras por parte de los beneficiarios del presente régimen, y de ello resulte la aplicación de las sanciones previstas para la infracción de defraudación o contrabando mediante resolución firme, tales hechos serán causales para la exclusión definitiva de los beneficios del presente régimen.

Artículo 6

Art. 6º.- Dispónese que las modificaciones y determinaciones adoptadas en el presente Decreto entrarán en vigencia a partir del 1 de abril de 2017, fecha a partir de la cual quedarán sin efecto las inscripciones de los importadores y de los distribuidores habilitados y beneficiados conforme al régimen anterior. Asimismo, los bienes ingresados con anterioridad a la fecha de vigencia deberán ser enajenados conforme a las reglas generales del IVA, salvo que el contribuyente se inscriba en el régimen, conforme a los nuevos requisitos y condiciones previstos en dicho Decreto

modifica DECRETO 6827/2017, artículo 1

Dispónese que las modificaciones y determinaciones adoptadas en el presente Decreto entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2017, fecha a partir de la cual quedarán sin efecto las inscripciones de los importadores y de los distribuidores habilitados y beneficiados conforme al régimen anterior. Asimismo, los bienes ingresados con anterioridad a la fecha de vigencia deberán ser enajenados conforme con las reglas generales del IVA, salvo que el contribuyente se inscriba en el régimen, conforme a los nuevos requisitos y condiciones previstos en este Decreto.

Artículo 7

Facúltase a la Administración Tributaria a elaborar la reglamentación necesaria para la aplicación de este Decreto.

Artículo 8

El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Artículo 9

Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

ABITAPPABITAPP

Contabilidad inteligente, tecnología conectada y acompañamiento local para empresas en Paraguay.

BooksDEBankOnePracticeLegalTech
© 2026 ABITAPP E.A.S. Todos los derechos reservados.Asunción, Paraguay
PrivacidadTérminos