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  2. /Decreto 7355/2022

POR EL CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), PARA VARIOS SERVICIOS DE TRANSPORTE.

Decreto 7355/2022 · Publicada el 06/07/2022

La Ley N.º 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional». El Decreto N.º 3107/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N.º 6380/2019 "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional"» (Exp. M.H. N.º 94.614/2022); y

Que el numeral 1), del artículo 238, de la Constitución, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que el artículo 104 de la Ley N.º 6380/2019 faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes especiales de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando por las características de las actividades, formas de comercialización, envergadura del negocio y otras razones justificadas, faciliten su percepción. Que debido a la coyuntura económica generada por el aumento del precio de los combustibles derivados del petróleo, y a los efectos de alivianar las cargas tributarias de los contribuyentes al momento de la utilización de los servicios de transporte de pasajeros prestados a través de empresas de transporte público de media y larga distancia; así como, aquellos servicios de transporte prestados a través de taxis, remises, transportes escolares y otros de naturaleza similar, incluyendo los servicios de transporte de carga nacional e internacional, el Poder Ejecutivo resuelve establecer un régimen especial y transitorio de liquidación del IVA para estos servicios./ Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.º 525 del 27 de junio de 2022.

EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

Artículo 1

Art. 1º.- Establécese un régimen especial y transitorio en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable al momento de la prestación de los siguientes servicios de transporte: 1. Público de pasajeros de media y larga distancia a nivel nacional, cuyo itinerario no esté contemplado en el inciso h), del numeral 3, del artículo 100 de la Ley N.º 6380/2019; 2. De pasajeros prestados a través de transportes escolares, taxis, remises y otros similares; y 3. De carga nacional».

modifica DECRETO 7689/2022, artículo 1

Establécese un régimen especial y transitorio en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable al momento de la prestación de los siguientes servicios de transporte: i. Público de pasajeros de media y larga distancia a nivel nacional, cuyo itinerario no esté contemplado en el inciso h), del numeral 3), del artículo 100 de la Ley N.º 6380/2019; ii. De pasajeros prestados través de transportes escolares, taxis, remises y otros similares; iii. De carga nacional e internacional.

Artículo 2

Dispónese que, hasta el 30 de setiembre de 2022, las empresas que presten los servicios señalados en el artículo 1º del presente decreto liquidarán e ingresarán mensualmente el impuesto aplicando la tasa del diez por ciento (10%) sobre el cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en el primer párrafo del artículo 85 de la Ley N.º 6380/2019. De esa manera determinará el IVA débito, del cual se deducirá el IVA crédito correspondiente a las adquisiciones de bienes o servicios afectados a la mencionada actividad gravada. El contribuyente documentará la prestación del servicio bajo este Régimen Especial y Transitorio consignando en el comprobante de venta, en la columna «Exenta» y «Gravada», los porcentajes aplicables de conformidad a lo establecido en el primer párrafo.

Artículo 3

A partir del 1 de octubre de 2022 deberán liquidar y abonar el IVA, de conformidad al régimen general previsto en la Ley N.º 6380/2019.

Artículo 4

El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Artículo 5

Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

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