Artículo 1
Art. 1º.- Establécese un régimen especial y transitorio en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable al momento de la prestación de los siguientes servicios de transporte: 1. Público de pasajeros de media y larga distancia a nivel nacional, cuyo itinerario no esté contemplado en el inciso h), del numeral 3, del artículo 100 de la Ley N.º 6380/2019; 2. De pasajeros prestados a través de transportes escolares, taxis, remises y otros similares; y 3. De carga nacional».
Establécese un régimen especial y transitorio en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable al momento de la prestación de los siguientes servicios de transporte: i. Público de pasajeros de media y larga distancia a nivel nacional, cuyo itinerario no esté contemplado en el inciso h), del numeral 3), del artículo 100 de la Ley N.º 6380/2019; ii. De pasajeros prestados través de transportes escolares, taxis, remises y otros similares; iii. De carga nacional e internacional.
