Artículo 1
Art. 1º.- Establécese que la base imponible del Impuesto al Valor Agregado (IVA) la constituirá el cuarenta por ciento (40%) del precio neto devengado correspondiente a la entrega de los bienes en la enajenación de motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocipedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares, producidos o ensamblados por empresas beneficiadas por el Decreto N° 21.944 del 16 de julio de 1998. Para determinar el precio neto devengado se deberá proceder conforme a lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 125/91, modificado por el Artículo 6º de la Ley N° 2421/2004".
Establécese que la base imponible del Impuesto al Valor Agregado (IVA) la constituirá el precio neto devengado correspondiente a la entrega de los bienes en la enajenación de motocicletas y triciclos a motor (incluidos también los movidos a pedales) y velocipedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares, producidos o ensamblados por empresas beneficiadas por el Decreto N° 21.944 del 16 de julio de 1998. Para determinar el precio neto devengado se deberá proceder conforme a lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 125/91, modificado por el Articulo 6º de la Ley N° 2421/2004. Establécese que en la importación de bienes de capital, kits, partes, piezas e insumos fabrilés, requeridas por las empresas beneficiarias del Decreto N° 21.944 del 16 de julio de 1998, para la producción de los bienes comprendidos en la Partida 87.11 "motocicletas y triciclos a motor (incluidos también los movidos a pedales) y velocipedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él, sidecares", la base imponible del Impuesto al Valor Agregado (IVA) la constituirá el valor aduanero expresado en moneda extranjera, determinado de conformidad con las leyes en vigor, al que se adicionarán los tributos aduaneros, aún cuando éstos tengan aplicación suspendida, así como otros tributos que indican en la operación con anterioridad al retiro de la mercadería, más los tributos internos que graven dichos actos, excluido el propio Impuesto, conforme a la norma prevista en el penúltimo párrafo del Articulo 82 de la Ley N° 125/91, modificado por el Artículo 6º de la Ley N° 2421/2004.
