Artículo 9
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Articulo 90.- AUTORIZACIÓN POR OBLIGACION TRIBUTARIA - Las prórrogas y facilidades de pago se deberán solicitar y autorizar en forma separada por obligación tributaria, no pudiéndose conceder en cada caso más de dos por año a un mismo contribuyente. En el caso de la obligación tributaria IVA abonado en la Dirección General de Aduanas por Importación, se podrá conceder en las ocasiones que los Importadores lo soliciten.
