ART. 1º.- VALIDEZ DEL CERTIFICADO. Los Certificados de Cumplimiento Trbutario expedidos tendrán validez de acuerdo al siguiente detalle:
a) Con carácter normal
Los contribuyentes comprendidos en la jurisdicción de la Dirección General de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Recaudación, Departamento de Principales Medianos Contribuyentes y Red Bancaria, que se encuentren al día con la presentación de sus respectivas declaraciones y pago de sus impuestos, cuando soliciten Certificado de Cumplimiento Tributario les serán proveídos con carácter normal, cuyo plazo de validez será de (180) ciento ochenta días corridos a computarse desde el día siguiente de su expedición.
A tales efectos, deberán adjuntar a la solicitud, copia de las declaraciones juradas de las obligaciones vencidas de los (3) tres últimos meses anteriores a dicha solicitud.
b) Con carácter provisorio
Los contribuyentes que se encuentren en controversia con la Administración como consecuencia de deudas impositivas, falta de rectificaciones, saneamiento de cuentas corrientes, supuestos saldos impagos, falta de aplicación de sanciones a las declaraciones juradas presentadas fuera de plazo y otras deudas en controversias, se les expedirá el Certificado de Cumplimiento Tributario provisorio cuyo plazo será de (180) ciento ochenta días corridos a computarse desde el día siguiente de su otorgamiento.
En el Certificado expedido deberá consignarse que el mismo se otorga en forma provisoria por enmarcarse dentro de la figura de CONTROVERSIA (Art. 194º de la Ley N° 125/91).