Artículo 5
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Art. 5º.- Selección de la Empresa Verificadora. Será opción privativa de los importadores elegir en forma indistinta una de las dos Empresas Verificadoras contratadas para el efecto. Una vez elegida la Empresa Verificadora, el trámite de Inspección será realizado por la misma, no pudiendo cambiarse de Empresa Verificadora en el transcurso del trámite, debiendo cumplirse con los plazos previstos en el Art. 16°, numeral 4) de la presente Resolución. La verificación deberá efectuarse en el plazo de 6 (seis) días hábiles a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de Inspección. Dicho término podrá tener variación si en el transcurso del plazo señalado, por razones justificadas y documentadas, no puede efectuarse la verificación, en cuyo caso los interesados fijarán una nueva fecha para la verificación y la consiguiente expedición del Certificado de Verificación. Si en el plazo de 6 (seis) días o en el nuevo fijado no se concretara la inspección, el importador podrá embarcar sin trámite adicional las mercaderías, quedando obligada la firma importadora, así como la firma verificadora, a justificar ante la Dirección General de Aduanas sus descargos por la imposibilidad de la verificación en origen. Con dicha comunicación y el testimonio del importador de haber dado instrucciones al exportador de la obligatoriedad de la inspección pre - embarque y haber solicitado en tiempo y forma dicha verificación, la Dirección General de Aduanas, a petición escrita del importador podrá autorizar el embarque de las mercaderías o el despacho de las embarcadas, que será gestionado ante la Administración de Aduana de la Capital.
