Artículo 1
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REINVERSIONES En caso que la forestación o reforestación sea destruida por causas naturales tales como sequías, inundaciones o similares, así como por razones imprevistas como incendios, dichos acontecimientos se deberán comunicar a la Administración dentro del plazo que permita a ésta una clara apreciación de los referidos hechos. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la reliquidación del impuesto sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley.
