Artículo 1
DECLARACIONES JURADAS Y PAGO La presentación de las declaraciones juradas y el pago del impuesto resultante deberán realizarse simultáneamente dentro de los siguientes plazos: a) Dentro de los cuatro meses de finalizado el ejercicio fiscal. En el mismo plazo en aquellos casos que la Administración admita que el ejercicio fiscal coincida con el ejercicio económico. b) Sin perjuicio de las situaciones especiales que se establezcan, los agentes de retención o de percepción deberán presentar declaraciones juradas por períodos que abarquen del 1° (primero) al 10º (décimo) día, del 11º (undécimo) al 20º (vigésimo) día y del 21º (vigésimo primero) al último día de cada mes calendario, las cuales incluirán las retenciones o percepciones realizadas durante cada uno de dichos períodos. Las referidas declaraciones juradas se deben presentar conjuntamente con el pago correspondiente, en el transcurso de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de la finalización de cada uno de los períodos mencionados. La retención que deban realizar las sucursales, agencias o establecimientos por concepto de las utilidades fiscales acreditadas a la casa matriz al cierre del ejercicio, se ingresará conjuntamente con el pago del Impuesto a la Renta que las mismas deben efectuar por la obtención de dichas utilidades en el país. Las informaciones ampliatorias que requiera la Administración deberán ser suministradas dentro de los plazos que la misma indique.
