Artículo 13
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Art. 13.- Libros Especiales Maquila - Los contribuyentes que hubieren sido autorizados a operar por el Régimen maquila, además de los Libros exigidos por la Ley N° 1034/83, la Ley N° 125/91 y demás reglamentaciones vigentes, deberán llevar un Libro Especial Maquila rubricado por la autoridad competente.
