Artículo 5
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El monto previsto queda consignado en dólares de los Estados Unidos de América trece millones (US$ 13.000.000.-).
h) Exoneración total de los impuestos que inciden sobre los dividendos y utilidades provenientes de los proyectos de inversión aprobados, por el término de hasta 10 (diez) años, contados a partir de la puesta en marcha del proyecto cuando la inversión: 1. Fuese de por lo menos US$ 5.000.000 (cinco millones de dólares americanos); y, 2. No provenga de un territorio de baja o nula imposición o cuando el impuesto a tales dividendos y utilidades no fuere crédito fiscal para el inversor en el país del cual proviene la misma.
f) Cuando el monto de la financiación proveniente del extranjero y la actividad beneficiada con la inversión fuere de por lo menos U$S 5.000.000 (Dólares americanos cinco millones), quedará exonerado el pago de los tributos que gravan a las remesas y pagos al exterior en concepto de intereses, comisiones y capital de los mismos, por el plazo pactado siempre que el prestatario fue alguna de las entidades indicadas en el Artículo 10, inciso g) de la Ley Nº 125/91, del 9 de enero de 1992. h) Exoneración total de los impuestos que inciden sobre los dividendos y utilidades provenientes de los proyectos de inversión aprobados, por el término de hasta diez años, contados a partir de la puesta en marcha del proyecto cuando la inversión fuere de por lo menos U$S 5.000.000 (Dólares americanos cinco millones) y el impuesto a tales dividendos y utilidades no fuere crédito fiscal del inversor en el país del cual proviene la inversión.
