Artículo 1
Definiciones A los efectos de la presente Resolución se entenderá por: a) Administración Tributaria o SET: Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda. b) Estudio Técnico o Estudio Técnico de Precios de Transferencia: Análisis detallado de las operaciones controladas sujetas a las normas especiales de valoración de operaciones, conformado por los documentos e informaciones enunciados en el artículo 27 del Decreto N° 4644/2020 y sus normas reglamentarias. c) IRE: Impuesto a la Renta Empresarial. d) Ley: Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional». e) Profesional Autorizado de Precios de Transferencia: Es la persona física inscripta en el Registro de Profesionales Autorizados de Precios de Trasferencia, que se encuentra autorizada por la Administración Tributaria para elaborar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia y toda otra documentación complementaria del mismo que sea requerida por la SET. f) Registro de Profesionales Autorizados de Precios de Transferencia, Registro PAPT o Registro: Es la nómina de Profesionales de Precios de Transferencia habilitados por la Administración Tributaria. g) Sujeto Obligado: El contribuyente del IRE obligado a presentar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia, por celebrar operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, o en el país cuando la operación para una de las partes esté exonerada, exenta o no alcanzada por el IRE, y cuyos ingresos brutos en el ejercicio inmediato anterior fueron superiores a guaraníes diez mil millones ($ 10.000.000.000). Igualmente, y en este caso, sin tener en cuenta el monto de los ingresos brutos en el ejercicio inmediato anterior, comprende a aquellos contribuyentes del IRE que realicen operaciones con residentes en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o con usuarios de zonas francas o empresas maquiladoras, siempre que la presunción de vinculación no haya sido desvirtuada. h) Sistema «Marangatu»: Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu».
