Contenido del Estudio Técnico de Precios de Transferencia
El Estudio Técnico de Precios de Transferencia deberá incluir, como mínimo, las siguientes informaciones:
1) Ejercicio Fiscal al cual corresponde el Estudio Técnico.
2) El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones.
3) Descripción del tipo de vinculación con las personas relacionadas (directa o indirecta en la administración, control o capital de otra; residencia en países de baja o nula tributación; usuarios de zonas francas o empresas maquiladoras).
4) Descripción de los antecedentes del grupo multinacional o nacional, según corresponda:
a) Nombre de la entidad controladora del grupo e historia o antecedentes del grupo.
b) Estructura organizacional (gráfico en el que se señale: la cabeza del grupo, los principales miembros del grupo especificando sus funciones y riesgos, el sujeto obligado y las partes relacionadas con las que este realiza operaciones).
c) Estructura societaria o accionaria (gráfico que incluya las relaciones de composición societaria o accionarias del grupo y su relación con el sujeto obligado local).
d) Descripción de las líneas de negocio y productos, características, así como las áreas geográficas principales donde realiza transacciones el grupo.
e) Funciones realizadas por el grupo (investigación y desarrollo, manufactura, distribución, mercadeo, promoción, publicidad y propaganda, ventas, administración, desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y explotación de intangibles y otras funciones que sean relevantes).
f) Otros aspectos relevantes, tales como el detalle de los intangibles o generadores de valor (ventajas competitivas relevantes) que tenga en posesión el grupo y los que sean valiosos para el negocio del grupo, así como aquellas otras condiciones o atributos del negocio que generan valor de manera significativa.
g) Políticas de precios de transferencia del grupo, las cuales consisten en la manera en que plantean o pactan los precios de transferencia antes o en el momento en que se llevan a cabo dichas transacciones para efectos financieros, fiscales, o ambos, cuya formulación comprende estrategias empresariales, circunstancias económicas, entre otros.
h) Principales empresas competidoras por línea de negocio.
5) Descripción de los antecedentes de la entidad local:
a) Historia o antecedentes.
b) Estructura organizacional de la entidad y de cada una de las unidades de negocio de la misma, si hubiere (gráfico en el que señala el modelo jerárquico de la entidad y, en su caso, de cada una de sus unidades de negocio, que se usa para facilitar la dirección y administración de sus actividades con los cargos y las funciones).
c) Estructura societaria o accionaria (gráfico que incluya las principales relaciones de composición societaria o accionaria).
d) Descripción de las líneas de negocio y productos.
e) Principales clientes y proveedores no relacionados.
f) Principales empresas competidoras por línea de negocio.
g) Otros aspectos relevantes tales como el detalle de los intangibles o generadores de valor (ventajas competitivas relevantes) que tenga en posesión la entidad local y los que sean valiosos para el negocio, así como aquellas otras condiciones o atributos del negocio que generan valor de manera significativa).
Descripción del análisis funcional realizado:
a) Funciones realizadas por la parte analizada en cada uno de sus segmentos de negocio, así como de cada una de las partes relacionadas involucradas en la operación (investigación y desarrollo; manufactura; distribución; compras; ventas; mercadeo; publicidad y propaganda; operaciones financieras; administración, desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y explotación de intangibles y otras funciones que sean relevantes).
b) Descripción de los riesgos asumidos por la parte analizada en cada uno de sus segmentos de negocio, así como de cada una de las partes relacionadas involucradas en la operación (mercado; propiedad, planta y equipo; investigación y desarrollo; financieros; cambiarios; tasa de interés; de crédito e incobrabilidad; inventario, riesgo país u otros relevantes).
c) Descripción de los activos utilizados (incluidos intangibles) por la parte analizada en sus segmentos de negocio, así como de cada una de las partes relacionadas involucradas en la operación.
6) Descripción de las operaciones con sus partes relacionadas y los montos de las operaciones con cada parte relacionada.
7) Análisis y selección de la parte analizada, sea esta la entidad local o la del exterior.
8) Descripción de los términos contractuales, especificando la siguiente información, como mínimo:
a) Fecha y denominación del contrato.
b) Partes intervinientes, RUC o identificación tributaria y país de residencia fiscal.
c) Objeto del contrato.
d) Monto o contraprestaciones pactadas y moneda.
e) Forma de pago.
f) Vigencia.
9) Las características de las operaciones conforme a lo establecido en el artículo 36 numeral 1 de la Ley.
10) Circunstancias económicas de las operaciones.
11) Estrategias mercantiles o de negocios de las transacciones de la entidad analizada, sea esta local o del exterior, incluyendo las relacionadas con la penetración, permanencia y ampliación del mercado.
12) El detalle de los hechos valorados, documentaciones y otras circunstancias que se han tenido en cuenta para el referido Estudio.
13) Detalle y cuantificación de las operaciones incluidas en el régimen de Normas Especiales de Valoración de Operaciones.
14) Método utilizado para la determinación de los precios de las operaciones, con indicación de las razones y fundamentos que lo justificaron como el más apropiado, así como los motivos por los cuales se descartaron aquellos no utilizados.
15) Indicador de rentabilidad aplicable al método seleccionado, según corresponda.
16) Identificación e información de cada uno de los comparables seleccionados para la justificación de los precios de transferencia.
17) Ajustes efectuados para mejorar la comparabilidad, según corresponda para la parte analizada, señalando la necesidad de su realización y razonabilidad técnica. Se deberá indicar con evidencia cuantitativa (fórmulas aplicadas, cálculos realizados) que el ajuste tuvo su efecto en mejorar el grado de comparabilidad entre la situación económica de operación analizada y aquella de los comparables.
18) Identificación de las fuentes de información de las que se obtuvieron los comparables, así como una descripción del proceso para seleccionar y descartar comparables y la fecha en que se realizó el análisis.
19) Detalle de los comparables que se descartaron con indicación de los motivos que se tuvieron en consideración.
20) La cuantificación y metodología utilizada para practicar los ajustes necesarios sobre los comparables seleccionados. Tasa de interés y fórmulas de ajuste utilizadas, si correspondiera.
21) La determinación de la mediana y el rango intercuartil.
22) El detalle de la información financiera utilizada para el análisis y la identificación de la fuente de información respectiva.
23) La conclusión del análisis por cada metodología de valoración aplicada y, en su caso, ajustes de precios de transferencia necesarios para cumplir con el principio de independencia. Las conclusiones del estudio y, en su caso, un resumen de los ajustes de precios de transferencia necesarios para cumplir con el principio de independencia.
24) Información adicional, incluyendo anexos.
Las operaciones de exportación de los bienes afectados por el numeral 7 del artículo 38 de la Ley no deberán incluirse en el análisis detallado de las transacciones con sus vinculadas expuestas en el Estudio Técnico de Precios de Transferencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución General N° 86/2021. No obstante, dicho ETPT deberá incluir un apartado específico en el que se señale la cantidad del bien exportado, el monto de las exportaciones de dichos bienes efectuadas con sus partes relacionadas y el tipo de vinculación, correspondientes al ejercicio fiscal reportado.
El ETPT y los papeles de trabajo establecidos en el presente artículo tendrán carácter de Declaración Jurada.