Artículo 1
La obtención de Certificados de Cumplimiento Tributario o Constancias de No Ser Contribuyentes según sea el caso, para su presentación en Entidades de Intermediación Financiera será exigible cuando el crédito o la renovación del crédito por parte del solicitante excedan la suma de veinte (20) salarios mínimos para actividades diversas no especificadas en la Capital de la Republica
La obtención de Certificados de Cumplimiento Tributario o Constancias de No Ser Contribuyentes según sea el caso, para su presentación en Entidades de Intermediación Financiera será exigible cuando el crédito o la renovación del crédito por parte del solicitante excedan la suma de veinte (20) salarios mínimos para actividades diversas no especificadas en la capital de la República. La presente disposición estará vigente hasta el 30 de Junio de 2009.
