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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 16/2009

POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 5º Y 8º DE LA RESOLUCION GENERAL N° 8/2008, EL ART. 1º DE LA RESOLUCION GENERAL N° 11/2009, SE LE AUTORIZA A LAS ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERAS A SOLICITAR LA EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO Y LA CONSTANCIA DE NO SER CONTRIBUYENTES DE LOS PRESTATARIOS DE SUS SERVICIOS Y SE ACLARA DETERMINADOS ASPECTOS A SER TENIDOS EN CUENTA AL MOMENTO DE LA RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD.

Resolucion general 16/2009 · Publicada el 15/06/2009

Los Artículos 186°, 189° y 194° de la Ley N° 125/91, la Ley N° 2421/2004, la Resolución General N° 8/2008, la Resolución General N° 11/2009; y,

Que, es necesario optimizar los servicios tecnológicos brindados por la Subsecretaria de Estado de Tributación, conforme a la política de acceso ágil, seguro y eficaz de los mismos. Que, a partir del 1 de Julio de 2009 la presentación del Certificado de Cumplimiento Tributario o de la Constancia de No Ser Contribuyente, aumentara en número en los casos de solicitudes o renovaciones de créditos, motivo por el cual se hace necesario proveer a las Entidades de Intermediación Financiera, independientemente a su naturaleza jurídica, de aquellas herramientas tecnológicas que permitan proveer de un eficaz servicio a los prestatarios de sus servicios. Que, a fin coadyuvar al buen cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y que éstos puedan acceder de manera pronta en la obtención de los documentos necesarios para tramitación de determinados actos.

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1

Modifíquese el Articulo 5º de la Resolución General N° 8 del 30 de diciembre de 2008, el cual queda redactado de la siguiente forma: "ART. 5º.- VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS. Los documentos expedidos tendrán validez, de acuerdo al siguiente detalle: a. Certificado de Cumplimiento Tributario: 90 (noventa) días corridos a partir de la fecha de expedición. b. Constancia de No Ser Contribuyente: 6 (seis) meses a partir de la fecha de expedición.

Artículo 2

Modifíquese el Articulo 8º de la Resolución General N° 8 del 30 de diciembre de 2008, el cual queda redactado de la siguiente forma: "Art. 8°.- VALIDEZ. El Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia tendrá una validez de 60 (sesenta) días corridos, a partir de la fecha de expedición".

Artículo 3

Modifíquese el Articulo 1º de la Resolución General Nº 11 del 28 de Enero de 2009, el cual queda redactado de la siguiente forma: "La obtención de Certificados de Cumplimiento Tributario o Constancias de No Ser Contribuyentes según sea el caso, para su presentación en Entidades de Intermediación Financiera será exigible cuando el crédito o la renovación del crédito por parte del solicitante excedan la suma de veinte (20) salarios mínimos para actividades diversas no especificadas en la Capital de la Republica".

Artículo 4

Aclárese que en lo referido a los requisitos exigidos a los efectos de la obtención del Certificado de Cumplimiento Tributario, que se tramitan a través de las Plataformas de Atención del Contribuyente (PAC), los documentos pertenecientes a Actas de Asambleas o Poderes inscriptos en el Registro Público de Poderes, autenticados por escribanía; serán exigibles para los casos en que el Representante Legal - quien suscribe la solicitud no se encuentre registrado en la Base de Datos del Sistema de Gestión Tributaria MARANGATÚ.

Artículo 5

Art. 5º.- Autorizase a las Entidades de Intermediación Financiera, a que en nombre de los prestatarios de sus servicios puedan solicitar la expedición del Certificado de Cumplimiento Tributario y la Constancia de No Ser Contribuyente, cuando precisen de dichos documentos para la obtención y renovación de créditos. A dicho efecto, el prestatario del servicio autorizará debidamente a la Entidad a requerir a su nombre y en representación los citados documentos. Para la generación del Certificado de Cumplimiento Tributario y la Constancia de No Ser Contribuyente, la Entidad ingresará a través de la página WEB de la SET (www.set.gov.py), a la opción Servicios On Line, Solicitudes y Constancias, en el link que corresponda al documento. La obtención del Certificado de Cumplimiento Tributario o Constancia de No Ser Contribuyente obtenidos en base a la presente disposición solo podrán utilizarse en los casos de otorgamiento o renovación de créditos por la Entidad solicitante del documento. El presente régimen no será aplicable en caso que el Certificado de Cumplimiento Tributario sea en Controversia el cual deberá ser solicitado y obtenido directamente ante la Administración Tributaria, de conformidad a las disposiciones vigentes”.

modifica RESOLUCION GENERAL 109/2013, artículo 2

Autorízase a las Entidades de Intermediación Financiera, a que en nombre de los prestatarios de sus servicios puedan solicitar la expedición del Certificado de Cumplimiento Tributario y la Constancia de No Ser Contribuyente, cuando precisen de dichos documentos para la obtención y renovación de créditos. A dicho efecto, el prestatario del servicio autorizará debidamente a la Entidad a requerir a su nombre y en representación los citados documentos, autorización que debe archivarse dentro de los documentos que acompaña el pedido de préstamo solicitado. La Entidad deberá contar necesariamente con Clave de Acceso otorgada para dicho efecto, debiendo observar, tanto la Entidad como el Usuario autorizado, las normas de confidencialidad derivadas del contrato celebrado con sus prestadores de servicios. La obtención del Certificado de Cumplimiento Tributario o Constancia de No Ser Contribuyente obtenidos en base a la presente disposición sólo podrán utilizarse para los casos de otorgamiento o renovación de créditos.con la Entidad solicitante del documento.

Artículo 6

El presente régimen no será aplicable en caso que el Certificado de Cumplimiento Tributario sea en Controversia, el cual debera ser solicitado y obtenido directamente ante la Administración Tributaria, de conformidad a las disposiciones de la Resolución General N° 8/2008. Apruébese el Modelo de Autorización cuyo formato esta adjunto a la presente Resolución. Vigencia: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de julio de 2009.

Artículo 7

Publíquese, comuniquese y cumplido archívese.

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