Autorízase a las Entidades de Intermediación Financiera, a que en nombre de los prestatarios de sus servicios puedan solicitar la expedición del Certificado de Cumplimiento Tributario y la Constancia de No Ser Contribuyente, cuando precisen de dichos documentos para la obtención y renovación de créditos.
A dicho efecto, el prestatario del servicio autorizará debidamente a la Entidad a requerir a su nombre y en representación los citados documentos, autorización que debe archivarse dentro de los documentos que acompaña el pedido de préstamo solicitado.
La Entidad deberá contar necesariamente con Clave de Acceso otorgada para dicho efecto, debiendo observar, tanto la Entidad como el Usuario autorizado, las normas de confidencialidad derivadas del contrato celebrado con sus prestadores de servicios.
La obtención del Certificado de Cumplimiento Tributario o Constancia de No Ser Contribuyente obtenidos en base a la presente disposición sólo podrán utilizarse para los casos de otorgamiento o renovación de créditos.con la Entidad solicitante del documento.