Artículo 1
d) Libro de uso y destino de los bienes incorporados bajo el beneficio de la Ley N° 60/90.
De acuerdo a las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 125/91 se debe rubricar en la Administración Tributaria los siguientes libros y documentos: a) Libro especial de ventas para las empresas autorizadas a emitir tickets por máquina registradora; b) Libro control para uso de las empresas impresoras de facturas, comprobantes y otros documentos; y c) Rollos, cintas duplicadas que utilizan las máquinas registradoras.
