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  2. /Resolucion general 110/2013

POR LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR ESTADOS FINANCIEROS CLASIFICADOS

Resolucion general 110/2013 · Publicada el 14/08/2013

El Artículo 189 de la Ley N° 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO", modificada por la Ley N° 2421/04 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y ADECUACIÓN FISCAL" y la Resolución N° 173/2004 "POR LA CUAL SE APRUEBA LOS NUEVOS MODELOS PARA LA ELABORACION Y PRESENTACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA"; y

Que, la Administración Tributaria cuenta con las más amplias facultades de administración y control de los contribuyentes, pudiendo establecer normas y condiciones a las que se ajustarán los administrados en materia de documentación y registro de operaciones, y exigir para el efecto la presentación de informes y documentos relacionados al cumplimiento de las obligaciones tributarias. Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DPTT/CJTT N° 822 del 14 de agosto de 2013

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1

Los contribuyentes que por disposición del artículo 33 de la Ley N° 2421/04 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal" tengan la obligación de presentar el Informe de Auditoría Impositiva Externa correspondiente al ejercicio fiscal 2012 y aquellos contribuyentes debidamente designados y notificados por la Administración, deberán presentar los Estados Financieros Clasificados correspondientes a los últimos cinco ejercicios fiscales (2008, 2009, 2010, 2011 y 2012), conforme al modelo y codificación proveídos por la Administración. Los contribuyentes designados expresamente por la Administración deberán presentar la referida documentación dentro del plazo establecido en la notificación respectiva.

Artículo 2

Los Estados Financieros Clasificados deberán presentarse en el mes de noviembre de 2013, de acuerdo a las fechas dadas por el Calendario Perpetuo de Vencimiento para el Impuesto al Valor Agregado. Los contribuyentes que con posterioridad sean designados expresamente por la Administración, deberán presentar la referida documentación dentro del plazo establecido en la notificación respectiva.

modifica RESOLUCION GENERAL 1/2013, artículo 1

Los Estados Financieros Clasificados deberán ser presentados en el mes de setiembre de 2013, de acuerdo a las fechas dadas por el Calendario Perpetuo de Vencimiento para el Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 3

Los Estados Financieros Clasificados deberán presentarse tomando como referencia el modelo de la Resolución N° 173/2004 y lo establecido en el artículo 5º de la presente Resolución.

modifica RESOLUCION GENERAL 1/2013, artículo 1

El formato o modelo de los Estados Financieros Clasificados a ser presentados y el tipo de archivo de uso obligatorio, estarán disponibles en la página web de la Subsecretaría de Estado de Tributación (www.set.gov.py).

Artículo 4

De acuerdo a su operativa, el contribuyente podrá incorporar cuentas, para lo cual deberá seguir el orden de la clasificación incorporando tantas cuentas o partidas como fueran necesarias a los efectos de su exposición en los Estados Financieros.

Artículo 5

Cuando una cuenta contable supere el 10% del total del rubro en el que se encuentra incluida, la misma deberá ser individualizada y expuesta en el Balance General y en el Estado de Resultados conforme al modelo proveído por la Administración Tributaria. Los rubros a los que se refiere el primer párrafo estarán identificados en el modelo antes mencionado. Asimismo, la información complementaria o las Notas a los Estados Financieros deberán ser presentadas como anexo detallado. Tanto para los Estados Financieros como para sus Notas, se desagregarán hasta las diez (10) cuentas más significativas del rubro en el que se encuentran incluidas. El contribuyente podrá presentar el Balance Analítico emitido por su sistema informático, siempre que el mismo contenga cuanto menos la desagregación de cuentas prevista en el presente artículo, respetando lo establecido en el artículo 6º de ésta Resolución.

modifica RESOLUCION GENERAL 1/2013, artículo 1

Cuando una cuenta contable supere el 10% del total del rubro en el que se encuentra incluida, se deberá individualizar y detallar su composición.

Artículo 6

Los Estados Financieros Clasificados deberán ser preparados en archivo tipo excel, comprimidos o compactados, de acuerdo al modelo que estará disponible en la página web de la Subsecretaría de Estado de Tributación (www.set.gov.py), y ser presentados utilizando el Formulario 158 "Estados Financieros", vía internet, mediante el Sistema Marangatú. El nombre del archivo anexo deberá ajustarse a la siguiente nomenclatura: Identificación RUC sin dígito verificador, letras iniciales del documento (EF). Ejemplo: 80000000EF.

modifica RESOLUCION GENERAL 1/2013, artículo 1

Los Estados Financieros Clasificados deberán ser remitidos vía correo electrónico a la dirección estadosfinancieros@set.gov.py. Los archivos deberán ser comprimidos o compactados y nombrados de la siguiente manera: identificador RUC sin dígito verificador, letras iniciales del documento (EF) y ejercicio fiscal, ejemplo: 80000000EF2008, 80000000EF2009, 80000000EF2010, 80000000EF2011, 80000000EF2012.

Artículo 7

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Resolución constituirá contravención y será sancionada con una multa de Gs. 1.170.086 (guaraníes un millón ciento setenta mil ochenta y seis), sin perjuicio de que la Administración pueda realizar un control exhaustivo de sus obligaciones tributarias.

modifica RESOLUCION GENERAL 1/2013, artículo 1

El incumplimiento de esta obligación o la presentación en formatos distintos a los establecidos en esta Resolución será sancionado con la aplicación de una multa por contravención de G. 1.170.086 (guaraníes un millón ciento setenta mil ochenta y seis) por cada ejercicio fiscal, sin perjuicio de que la Administración pueda realizar un control exhaustivo de sus obligaciones tributarias.

Artículo 8

Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

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