Los actos gravados por el Impuesto a los Actos y Documentos previstos en el Art. 128° de la Ley N° 125/91, se deberán liquidar y pagar en los términos que se establecen a continuación:
1- Las instituciones bancarias o financieras así como los escribanos públicos, deberán actuar como agentes de retención de acuerdo con lo previsto en el Art.148° de la Ley N° 125/91.
Los mencionados agentes deberán presentar declaraciones juradas por períodos que abarquen del 1° (primero) al 10° (décimo) día, del 11° (undécimo) al 20° (vigésimo) día y del 21° (vigésimo primero) al último día de cada mes calendario, las cuales incluirán las retenciones realizadas durante cada uno de dichos períodos. Las referidas declaraciones juradas se deberán presentar conjuntamente con el pago correspondiente, en el transcurso de los 10 (diez) días hábiles siguientes al de la finalización de cada uno de los períodos mencionados.
2- Los actos previstos en los numerales 1) al 6), 15) al 17), 19) cuando no intervengan escribanos públicos ni las instituciones bancarias o financieras, 22), 23) cuando no intervengan escribanos públicos, 24) excluidos los contribuyentes comprendidos en el inciso d) del numeral 3 del presente Art. 28), 30) cuando no intervengan escribanos públicos, 31) y 32), se deberán abonar en todos los casos utilizando papel sellado o estampillas.
Las estampillas se deberán adherir al documento correspondiente, en un plazo no mayor a las 48 (cuarenta y ocho) horas de haberse configurado el hecho imponible.
3) Los numerales del referido Art. 128° que se establecen a continuación, tendrán el siguiente tratamiento:
a) Numeral 14): Se deberá liquidar por medio de una declaración jurada anual, la cual tendrá plazo para ser presentada conjuntamente con el pago correspondiente hasta el 30 de Abril de cada año.
b) Numeral 33): Se deberá abonar en la Dirección de Recaudación con anterioridad a la realización de la rifa o sorteo, utilizando una boleta de pago que será proveída por la Administración.
El incumplimiento de dicha obligación impedirá la referida realización.
c) Numeral 34): Se deberá utilizar una boleta de pago proveída por la Administración, la que deberá ser abonada previamente a la realización de la exportación, cuando corresponda.
d) Los profesionales con título universitario, contadores públicos, despachantes de aduana y rematadores, contribuyentes del Impuesto a los Actos y Documentos comprendidos en el Art. 1º de la presente Resolución, deberán liquidar el impuesto por medio de una declaración jurada mensual. La presentación de la misma y el pago del impuesto correspondiente se deberá realizar de acuerdo con lo que dispone el inc. a) del Art. 2º de la Resolución N° 49/92.