Artículo 1
Art. 1º.- Aclàrase que a los efectos del Articulo 2º, numeral 1, Libro Compras de la Resolución General N° 10/2007, los exportadores deberán utilizar el formato del libro de compras desarrollado por el Software Cliente (Hechauka). A tales efectos, se consideran sujetos obligados a presentar la referida información los exportadores y asimilables que habiendo registrado la generación de crédito fiscal por sus operaciones, han optado por el recupero del mismo por la vía de la devolución. Las personas físicas o jurídicas que realicen su solicitud de créditos fiscales por primera vez y no estén incorporadas en el párrafo anterior, deberán suministrar información y presentar las declaraciones juradas Hechauka correspondientes a los últimos seis (6) meses incluido el periodo fiscal en el que se declara el saldo sujetos al pedido de la devolución correspondiente y por los periodos fiscales si lo hubiere. La información correspondiente al formulario de declaración jurada informativa para reportar el Libro de Compras por parte de los exportadores y asimilables será_el Formulario 211, dentro del plazo de presentación establecido en el Art. 26 de la Resolución General N° 10/2007, modificado por el Art. 4 de la Resolución General N° 12/2007.
Aclárase que a los efectos del artículo 2º, numeral 1, Libro de Compras de la Resolución General N° 10/2007, los exportadores deberán utilizar el formato de libro de compras desarrollado por el Software Cliente (Hechauka). A tales efectos, se consideran sujetos obligados a presentar la referida información los exportadores que hubieran registrado la generación de crédito fiscal por operaciones de exportación y efectuado una solicitud de créditos a partir del 1 de enero de 2006, estando obligados a informar todas sus operaciones de compras de bienes y/o servicios realizadas durante el período, que se encuentren gravadas o exoneradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el formulario de declaración jurada IVA. Las personas físicas o jurídicas que realicen su solicitud de créditos fiscales por primera vez en el sistema Marangatú y no estén incorporadas en el párrafo anterior, deberán presentar las declaraciones juradas Hechauka correspondientes a los períodos por los cuales hubieran registrado la generación de crédito fiscal por operaciones de exportación en el formulario de declaración jurada IVA, a partir del primer período que realizaron dicho registro o al período definido en el art. 4, numeral 3 de la presente resolución, el que resultare posterior. La información correspondiente al formulario de declaración jurada informativa para reportar el Libro de Compras exportadores, Formulario 212; cuyo diseño se aprueba y consta en el anexo de la presente Resolución formando parte de ella, debe ser presentada mensualmente; su vencimiento será dentro del mes subsiguiente al periodo fiscal que se declara, en forma coincidente con el plazo previsto en el "Calendario Perpetúo de Vencimiento". Con la redacción del presente artículo, queda igualmente sin efecto el artículo 3º, numeral 1 de la Resolución General N° 10/2007.
