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  2. /Resolucion general 125/1996

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA LA DEVOLUCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) A LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY N° 110/92.

Resolucion general 125/1996 · Publicada el 19/01/1996

El Decreto N° 23.261 del 12 de Agosto de 1993 que reglamenta la Ley N° 110 del 29 de Diciembre de 1992 (Exp. M.H. N° 152 - C/96); y,

Que es necesario establecer algunos requisitos y condiciones a los efectos de una correcta aplicación y administración de las exoneraciones previstas en la mencionada Ley. Que la Abogacía del Tesoro de este Ministerio se ha expedido en los términos de su dictamen Nº 56 de fecha 18 de Enero de 1996.

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE :

Artículo 1

Las adquisiciones de bienes, prestaciones de servicios realizadas en el país por parte de los beneficiarios de la Ley Nº 110/92, "QUE DETERMINA EL REGIMEN DE LAS FRANQUICIAS DE CARÁCTER DIPLOMATICO Y CONSULAR", y que generen derechos a la devolución de los impuestos pagados, deberán constar en las facturas de crédito o de contado fiscalmente previstas. No se admitirá, a los efectos de la devolución del impuesto, los tickets de máquinas registradoras. En la factura se deberá consignar en el momento de su emisión el nombre del beneficiario de la exoneración, así como el número de Carnet que lo acredita ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. Dicho número se anotará en la factura, en el lugar establecido para el RUC del adquirente. Los mencionados requisitos no serán necesarios respecto de facturas emitidas por Empresas Públicas prestadoras de servicios, tales como ANDE, CORPOSANA, ANTELCO, cuando el sujeto de la Ley es locatario de inmuebles.

Artículo 2

Las documentaciones a ser presentadas y que acrediten las compras o contrataciones de servicios, deberán ser originales. En caso que no pueda disponerse de la factura original, las copias de éstas deberán ser certificadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, anulándose los originales con la leyenda ANULADO LEY N° 110/92, previamente a la solicitud de devolución de los impuestos.

Artículo 3

Art. 3º.- Monto Mínimo. Establécese que las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), para las Misiones Extranjeras, los Organismos Internacionales de Cooperación y Asistencia Técnica, acreditados ante el Gobierno Nacional, serán otorgados sin consideración de montos mínimos.

modifica RESOLUCION GENERAL 1939/1996, artículo 1

Establécese un monto mínimo para solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), equivalente a US$ 2.000 (DOS MIL DOLARES AMERICANOS), para las Misiones Extranjeras, los Organismos Internacionales de Cooperación y Asistencia Técnica, acreditados ante el Gobierno Nacional. Asimismo el equivalente a US$ 500 (QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS), para los funcionarios acreditados en el país y amparados por la citada Ley. Las facturas pueden ser únicas o acumuladas, hasta completar los montos precitados como mínimos.

Artículo 4

Se considera que existe reciprocidad a los efectos de la Ley N° 110/92, cuando el tratamiento tributario efectivamente recibido por los Diplomáticos Nacionales acreditados ante el Gobierno en el país del beneficiario de la exoneración sea similar al que se le otorga al Diplomático solicitante en la República del Paraguay.

Artículo 5

La efectiva reciprocidad a que hace referencia el Art. 5º del Decreto N° 23.261/93 deberá ser confirmada para cada caso por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, que deberá comunicar a la Administración correspondiente, en el cual se contempla la referida exoneración.

Artículo 6

Art. 6º.- Periodicidad de la Solicitud. La solicitud de devolución será presentada en cada caso, adjuntando todos los recaudos pertinentes, pudiendo las facturas ser únicas o acumuladas.

modifica RESOLUCION GENERAL 1939/1996, artículo 1

La solicitud de devolución será presentada cuando se complete el monto mínimo fijado en el Art. 3º de la presente Resolución, adjuntando todos los recaudo pertinentes.

Artículo 7

Deróganse las Resoluciones M.H. N° 285/93 y S.S.E.T. N° 256/93.

Artículo 8

Comunicar a quienes corresponda y archivar.

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