Artículo 1
Las adquisiciones de bienes, prestaciones de servicios realizadas en el país por parte de los beneficiarios de la Ley Nº 110/92, "QUE DETERMINA EL REGIMEN DE LAS FRANQUICIAS DE CARÁCTER DIPLOMATICO Y CONSULAR", y que generen derechos a la devolución de los impuestos pagados, deberán constar en las facturas de crédito o de contado fiscalmente previstas. No se admitirá, a los efectos de la devolución del impuesto, los tickets de máquinas registradoras. En la factura se deberá consignar en el momento de su emisión el nombre del beneficiario de la exoneración, así como el número de Carnet que lo acredita ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. Dicho número se anotará en la factura, en el lugar establecido para el RUC del adquirente. Los mencionados requisitos no serán necesarios respecto de facturas emitidas por Empresas Públicas prestadoras de servicios, tales como ANDE, CORPOSANA, ANTELCO, cuando el sujeto de la Ley es locatario de inmuebles.
