REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IVA
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la documentación inicial requerida para los pedidos de devolución del IVA comprenderá, además, lo siguiente:
1. En todas las solicitudes:
a) Cuadro comparativo de las ventas y compras según declaración jurada del IVA y Hechauka ventas y compras por rubro, por cada período fiscal solicitado.
b) Copias de folios del Libro Diario en los cuales se registran las operaciones que afectan al periodo fiscal invocado en la solicitud. En caso que el contribuyente registre sus operaciones por medios computacionales, deberá presentar la información en medio magnético (planilla Excel).
c) Copias de folios del Libro Inventario correspondientes al ejercicio fiscal inmediatamente anterior al periodo fiscal invocado. En caso que el contribuyente registre sus operaciones por medios computacionales, deberá presentar la información en medio magnético (planilla Excel).
d) Copias de folios de los Libros Diario e Inventario que contengan el sello de rubricación y el último utilizado a la fecha de la presentación de la documentación.
Los requisitos señalados en los incisos precedentes se considerarán cumplidos con la presentación de copias debidamente firmadas por el contribuyente o su representante legal.
2. Exportaciones:
a) Declaración de exportación con las formalidades exigidas por la Dirección Nacional de Aduanas (copia del exportador).
b) Conocimiento de Embarque.
c) Manifiesto Internacional de Carga.
d) Certificado de salida por vía aérea, terrestre o fluvial, emitido por la Administración Aduanera o el concesionario del depósito aduanero, según corresponda.
e) Factura comercial del exportador.
f) Certificado de Origen definitivo, emitido por el Ministerio de Industria y Comercio u otra entidad autorizada, cuando corresponda.
g) Certificado fitosanitario definitivo a nombre del exportador, cuando corresponda.
h) Comprobante de transferencia bancaria que identifique las facturas relacionadas a la exportación, al emisor y al receptor de los fondos (SWIFT bancario).
i) Constancia de inscripción en el registro de exportadores de la Dirección Nacional de Aduanas o en el registro correspondiente para quienes introduzcan bienes al país bajo el régimen de admisión temporaria, para su perfeccionamiento y posterior reexportación, cuando corresponda.
j) Póliza o declaración de internación temporal y despacho de importación correspondientes a las mercaderías objeto del proceso productivo de los bienes reexportados luego de su perfeccionamiento en el país, cuando corresponda.
k) Planilla firmada por el contribuyente o su representante legal que contenga el detalle de las exportaciones declaradas en el formulario 120, en formato impreso y medio magnético, conforme al modelo publicado en la página Web de la SET.
l) Libro maquila, Resolución Bi-ministerial, contrato maquila e impresiones del formulario 107, "Tributo Único Maquila", cuando el contribuyente se encuentre amparado por la Ley N° 1.064/1997.
m) Detalle (en medio magnético e impreso), firmado por el contribuyente o su representante legal, de los inmuebles afectados a la producción, indicando: el Departamento, Distrito, Ciudad, el número de finca, cantidad de hectáreas cultivadas, tipo de producto, rendimiento por hectáreas, zafra que afecte al período fiscal solicitado, condición del inmueble (propio, locatario, aparcero) y el costo del arrendamiento. Igualmente deberán adjuntarse los documentos que avalan la posesión de los inmuebles.
n) Certificado de impacto ambiental, conforme establece la Ley N° 294/93 y sus reglamentaciones, cuando corresponda.
o) Detalle (en medio magnético e impreso), firmado por el contribuyente o su representante legal, de los fertilizantes utilizados en la zafra que afecte al período fiscal solicitado, especificando la descripción, nombre comercial, proveedor (nombre y RUC), procedencia (país), cantidad, unidad de medida, costo por unidad, costo total, zafra y producto afectado.
Los requisitos señalados en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), l), m) y n), se considerarán cumplidos con la presentación de copias debidamente firmadas por el contribuyente o su representante legal. Por su parte, los requisitos expresados en los incisos m), n) y o), solamente serán presentados en los casos que el solicitante del crédito fiscal sea productor.
3. Ventas a inversionistas beneficiados por la Ley N° 60/1990:
a) Resolución Bi-Ministerial emitida por los Ministerios de Hacienda y de Industria y Comercio a los beneficiados por la Ley N° 60/1990, a quienes el fabricante nacional, de bienes de capital de aplicación directa en el ciclo productivo, industrial o agropecuario enajenó dichos bienes durante el ejercicio fiscal.
b) Facturas emitidas a los inversionistas amparados en la Ley N° 60/1990 por las que se solicita la devolución.
c) Detalle (en medio magnético e impreso), firmado por el contribuyente o su representante legal, de las facturas de compras de bienes y servicios afectados a la fabricación de los bienes de capital (formato libro Hechauka compras).
Los requisitos señalados en los incisos a) y b) se considerarán cumplidos con la presentación de copias debidamente firmadas por el contribuyente o su representante legal.
4. Flete internacional de bienes exportados:
a) Certificación o constancia de la habilitación oficial que acredite la inscripción de la firma en carácter de empresa de transporte habilitada para prestar servicios de transporte internacional de mercaderías, expedida por la Dirección Nacional de Aduanas.
b) Facturas emitidas por los servicios de flete internacional por los que se solicita la devolución.
c) Manifiesto internacional de carga, que deberá contener los números de conocimiento de embarque y demás datos previstos en el documento.
d) Conocimiento de embarque, que deberá contener la identificación del medio de transporte y demás datos previstos en el documento.
e) Comprobante de transferencia bancaria que identifique las facturas relacionadas al flete, al emisor y al receptor de los fondos (SWIFT bancario), cuando corresponda.
f) Comprobante de pago correspondiente a la prestación de los servicios de flete internacional, según los términos de entrega convenidos entre el exportador y el importador.
g) Detalle (en medio magnético e impreso), firmado por el contribuyente o su representante legal, de las embarcaciones empleadas para realizar el servicio de flete internacional, conforme al modelo publicado en la página Web de la SET.
Los requisitos señalados en los incisos a), b), c), d), e) y f), se considerarán cumplidos con la presentación de copias debidamente firmadas por el contribuyente o su representante legal.
5. Proveedores de la Entidad Binacional Yacyretá:
a) Contrato con la Entidad Binacional Yacyretá y su adenda, si existiere.
b) Orden de compra emitida por la Entidad Binacional Yacyretá, para cada una de las adquisiciones sobre las que se solicita la devolución.
c) Órdenes de compra emitidas por los contratistas y subcontratistas, para cada una de las adquisiciones sobre los que se solicita la devolución.
d) Certificado de autorización previa para la provisión de bienes y servicios, expedido por la Entidad Binacional Yacyretá.
e) Acta de inicio y recepción final de la obra.
Los requisitos señalados en los incisos b), c) y d), se considerarán cumplidos con la presentación de copias debidamente firmadas por el contribuyente o su representante legal. Para los requisitos indicados en los incisos a) y e) quedarán cumplidos con la presentación de copias autenticadas por escribano público.
Toda la documentación deberá estar foliada de manera correlativa, utilizándose al efecto, de manera exclusiva, un sello foliador.