Artículo 1
Art. 1º.- Remuneraciones Personales. El dueño, Socio-Gerente o Director-Presidente, que presten un efectivo servicio en la empresa en carácter de tales, y perciban una remuneración, cualquiera sea la modalidad de retribución, por las cuales estén exonerados o no corresponda aportar égimen de Seguridad Social o Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas o admitidas por Ley, podrán deducir por dicho concepto en base a los ingresos netos devengados del ejercicio, gravados por el impuesto conforme a la siguiente escala: |INGRESOS|NUMERO|| |---|---|---| |DESDE|HASTA|SAL. MIN. MENSUAL| |0|100.000.000|2| |100.000.001|300.000.000|3| |300.000.001|600.000.000|4| |600.000.001|1.000.000.000|5| |1.000.000.001|1.500.000.000|6| |1.500.000.001|2.000.000.000|7| |2.000.000.001|3.000.000.000|8| |3.000.000.001|5.000.000.000|9| |5.000.000.001|7.500.000.000|10| |7.500.000.001|10.000.000.000|11| |10.000.000.001 Y MAS|12| Si existiere mas de un Socio-Gerente o Director-Presidente, solo uno de ellos podra regirse por la escala que antecede; y los demás Socios o Directores que también presten un efectivo servicio en la empresa en carácter de tales y perciban una remuneración, podrán deducir por dicho concepto en base a los ingresos netos devengados del ejercicio, gravados por el impuesto conforme a la siguiente escala: |A|B|C| |---|---|---| |INGRESOS|Cantidad de salario|Cantidad máxima de salario| |DESDE|HASTA|minimo mensual|minimo mensual a deducir por empresa| |0|200.000.000|2|8| |200.000.001|500.000.000|3|12| |500.000.001|1.000.000.000|4|16| |1.000.000.001|1.500.000.000|5|20| |1.500.000.001|2.000.000.000|6|30| |2.000.000.001|3.000.000.000|7|35| |3.000.000.001 Y MAS|8|40| La deducción a que hace referencia la columna B será de aplicación por cada Socio o Director. La sumatoria de las citadas deducciones por cada empresa no podrá exceder la cantidad máxima de salario mensual prevista en la columna C. Los salarios mínimos legales mencionados en las columnas B y C serán los vigentes al cierre del ejercicio establecido para los trabajadores de actividades diversas no especificadas de la capital de la República. Para aquellas Sociedades obligadas a realizar Asambleas, las remuneraciones deberán constar en el Acta respectivo, exceptuando el presente ejercicio
REMUNERACIONES PERSONALES El dueño, Socio-Gerente y Director Presidente, que presten un efectivo servicio en la empresa en carácter de tales, y perciban una remuneración, cualquiera sea la modalidad de retribución, por las cuales no aportan al Régimen de Seguridad Social o Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas o admitidas por Ley, podrán deducir por dicho concepto en base a los ingresos netos devengados del ejercicio, gravados por el impuesto conforme a la siguiente escala: INGRESOS NUMERO DESDE HASTA SAL. MIN. MENSUAL 0 | 100.000.000 | 2 100.000.001 | 300.000.000 | 3 300.000.001 | 600.000.000 | 4 600.000.001 | 1.000.000.000 | 5 1.000.000.001 | 1.500.000.000 | 6 1.500.000.001 | 2.000.000.000 | 7 2.000.000.001 | 3.000.000.000 | 8 3.000.000.001 | 5.000.000.000 | 9 5.000.000.001 | 7.500.000.000 | 10 7.500.000.001 | 10.000.000.000 | 11 10.000.000.001 Y MAS | 12 Si al mismo tiempo existieran otros Socios o Directores que también presten un efectivo servicio en la empresa en carácter de tales y perciban una remuneración, el contribuyente deberá solicitar a la administración la aprobación del monto a deducir, detallando el servicio prestado y el monto percibido. La solicitud deberá ser presentada dentro del mes en que se empieza a prestar y remunerar el servicio. La presentación fuera de plazo hará decaer automáticamente el derecho de la solicitud.
