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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 1775/1998

POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 7° DE LA RESOLUCIÓN N° 52/92 TEXTO ACTUALIZADO - QUE REGLAMENTA DIVERSOS ASPECTOS VINCULADOS CON LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA SE PRECISA LA LIMITACIÓN DE LAS REMUNERACIONES PERSONALES PERCIBIDAS POR EL DUEÑO, SOCIO-GERENTE Y DIRECTOR-PRESIDENTE DE EMPRESAS, EN CUANTO A SU DEDUCIBILIDAD Y SE DEROGA LA RESOLUCIÓN N° 996/95.

Resolucion general 1775/1998 · Publicada el 16/12/1998

Los artículos N°s. 8 inc. c) de la ley N° 125/91, 17° del Decreto N° 14.002/92 y 7º de la Resolución N° 52/92 modificado por Resolución 996/95; y

Que la experiencia recogida desde la vigencia de la Resolución N° 996/95, impone establecer otro método de limitación basado en el criterio de la disponibilidad de la renta en concordancia con la magnitud de la empresa, la responsabilidad y prestación efectiva del servicio del personal superior dado que el sistema actualmente vigente está desprovisto del principio de causalidad en la determinación de la renta neta.

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1

Art. 1º.- Remuneraciones Personales. El dueño, Socio-Gerente o Director-Presidente, que presten un efectivo servicio en la empresa en carácter de tales, y perciban una remuneración, cualquiera sea la modalidad de retribución, por las cuales estén exonerados o no corresponda aportar égimen de Seguridad Social o Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas o admitidas por Ley, podrán deducir por dicho concepto en base a los ingresos netos devengados del ejercicio, gravados por el impuesto conforme a la siguiente escala: |INGRESOS|NUMERO|| |---|---|---| |DESDE|HASTA|SAL. MIN. MENSUAL| |0|100.000.000|2| |100.000.001|300.000.000|3| |300.000.001|600.000.000|4| |600.000.001|1.000.000.000|5| |1.000.000.001|1.500.000.000|6| |1.500.000.001|2.000.000.000|7| |2.000.000.001|3.000.000.000|8| |3.000.000.001|5.000.000.000|9| |5.000.000.001|7.500.000.000|10| |7.500.000.001|10.000.000.000|11| |10.000.000.001 Y MAS|12| Si existiere mas de un Socio-Gerente o Director-Presidente, solo uno de ellos podra regirse por la escala que antecede; y los demás Socios o Directores que también presten un efectivo servicio en la empresa en carácter de tales y perciban una remuneración, podrán deducir por dicho concepto en base a los ingresos netos devengados del ejercicio, gravados por el impuesto conforme a la siguiente escala: |A|B|C| |---|---|---| |INGRESOS|Cantidad de salario|Cantidad máxima de salario| |DESDE|HASTA|minimo mensual|minimo mensual a deducir por empresa| |0|200.000.000|2|8| |200.000.001|500.000.000|3|12| |500.000.001|1.000.000.000|4|16| |1.000.000.001|1.500.000.000|5|20| |1.500.000.001|2.000.000.000|6|30| |2.000.000.001|3.000.000.000|7|35| |3.000.000.001 Y MAS|8|40| La deducción a que hace referencia la columna B será de aplicación por cada Socio o Director. La sumatoria de las citadas deducciones por cada empresa no podrá exceder la cantidad máxima de salario mensual prevista en la columna C. Los salarios mínimos legales mencionados en las columnas B y C serán los vigentes al cierre del ejercicio establecido para los trabajadores de actividades diversas no especificadas de la capital de la República. Para aquellas Sociedades obligadas a realizar Asambleas, las remuneraciones deberán constar en el Acta respectivo, exceptuando el presente ejercicio

modifica RESOLUCION GENERAL 295/1999, artículo 1

REMUNERACIONES PERSONALES El dueño, Socio-Gerente y Director Presidente, que presten un efectivo servicio en la empresa en carácter de tales, y perciban una remuneración, cualquiera sea la modalidad de retribución, por las cuales no aportan al Régimen de Seguridad Social o Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas o admitidas por Ley, podrán deducir por dicho concepto en base a los ingresos netos devengados del ejercicio, gravados por el impuesto conforme a la siguiente escala: INGRESOS NUMERO DESDE HASTA SAL. MIN. MENSUAL 0 | 100.000.000 | 2 100.000.001 | 300.000.000 | 3 300.000.001 | 600.000.000 | 4 600.000.001 | 1.000.000.000 | 5 1.000.000.001 | 1.500.000.000 | 6 1.500.000.001 | 2.000.000.000 | 7 2.000.000.001 | 3.000.000.000 | 8 3.000.000.001 | 5.000.000.000 | 9 5.000.000.001 | 7.500.000.000 | 10 7.500.000.001 | 10.000.000.000 | 11 10.000.000.001 Y MAS | 12 Si al mismo tiempo existieran otros Socios o Directores que también presten un efectivo servicio en la empresa en carácter de tales y perciban una remuneración, el contribuyente deberá solicitar a la administración la aprobación del monto a deducir, detallando el servicio prestado y el monto percibido. La solicitud deberá ser presentada dentro del mes en que se empieza a prestar y remunerar el servicio. La presentación fuera de plazo hará decaer automáticamente el derecho de la solicitud.

Artículo 2

La deducción a que hace referencia el artículo anterior, afectados indistintamente a operaciones gravadas; no gravadas y exoneradas se hará en la misma proporción que se encuentren los ingresos correspondientes a dichas operaciones. Por rentas no gravadas se entienden: las no comprendidas, las exentas y las de fuente extranjera.

Artículo 3

DOCUMENTACIÓN Las retribuciones abonadas se deberán documentar en forma mensual, por medio de la factura de compra aprobada por Resolución N° 42/92 o el recibo de salario adoptado por la empresa.

Artículo 4

PÉRDIDA FISCAL En caso que resultare Renta Neta negativa, por deducción de las retribuciones de los servicios personales señalados en el artículo 1º de la presente Resolución, la porción que integra dicha pérdida, no será objeto de la compensación prevista en el artículo 8º último párrafo de la Ley N° 125/91.

Artículo 5

DEROGACIÓN Derógase la Resolución N° 996/95.

Artículo 6

Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

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