Artículo 1
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El modelo de cuadro de revalúo que se aprueba en esta Resolución y que consta en el anexo a ella.
Resolucion general 178/1992 · Publicada el 16/12/1992
El Art. 189° de la Ley N° 125/91 y la Resolución N° 49/92; у
Que por razones de índole administrativa, las declaraciones anuales del Impuesto a la Renta que se deben efectuar en el formulario N° 805, deben ser presentadas en los Bancos autorizados, sin acompañar ningún documento anexo; Que atendiendo a necesidades de control, se requiere poseer información de los estados financieros de las empresas afectadas por la tributación;
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE:
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El modelo de cuadro de revalúo que se aprueba en esta Resolución y que consta en el anexo a ella.
Los contribuyentes del Impuesto a la Renta, obligados a presentar declaraciones anuales, deberán elaborar un balance impositivo, de acuerdo al modelo que se aprueba y consta en el anexo a la presente resolución, formando parte de ella.
De igual modo, los contribuyentes mencionados en el artículo anterior, deberán presentar un cuadro detallado del cálculo del revalúo y depreciaciones de los bienes del activo fijo, según el modelo que se aprueba por esta resolución y consta en el anexo de ella;
Los documentos señalados en los Arts. 1º y 2º precedentes, deberán ser entregados en las Reparticiones que se indican en el artículo siguiente dentro del mismo plazo establecido en el Art. 2º letra c) de la Resolución N° 49/92 para presentar las declaraciones anuales del Impuesto a la Renta.
La presentación del balance impositivo y su correspondiente cuadro demostrativo del revalúo y depreciaciones, deberá efectuarse, según el caso, en las siguientes Reparticiones dependientes de la Sub Secretaría de Estado de Tributación: a) Grandes Contribuyentes: En la Dirección General de Grandes Contribuyentes, junto con la respectiva declaración del Impuesto a la Renta; b) Contribuyentes en General: En la Dirección General de Recaudación, Departamento de Red Bancaria; y c) Contribuyentes domiciliados en el Interior: En la Oficina Regional más cercana a su domicilio.
Constancia De Recepción. El balance impositivo y el cuadro demostrativo de revalúo y depreciaciones previstos en los Arts. 1º y 2º de la presente Resolución deberán presentarse de acuerdo con los modelos aprobados por la Administración, ante las oficinas encargadas de la recepción.Dichos documentos se deberán presentar en duplicado y serán intervenidos dejándose en los mismos expresa constancia de la recepción en cada una de sus fojas.La intervención consiste en la aplicación de un sello que identifique la repartición actuante, acompañado de la fecha y la firma del funcionario autorizado.Una de las vías de los documentos deberá quedar en poder de la Administración y la restante se devuelve al contribuyente.
Las oficinas encargadas de la recepción de los formularios, deberán expedir constancias de la presentación de los documentos antes señalados.
Los sujetos obligados que no cumplan con lo dispuesto en esta Resolución en la forma y plazo establecido, serán pasibles de la aplicación de la sanción contemplada en el Art. 176° de la Ley N° 125/91.
Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.