Artículo 1
Designar como facturadores electrónicos a los contribuyentes correspondientes a la categoría de Medianos y Grandes Contribuyentes individualizados en los Anexos de la presente Resolución. El contribuyente, según el grupo al que pertenezca, deberá emitir todos sus documentos tributarios exclusivamente de forma electrónica, con excepción del Comprobante de Retención virtual, a partir de las fechas indicadas en el siguiente calendario: Columnas: Grupo | Anexo | Fecha de inicio. Fila 1: Grupo I, Anexo 11, Fecha de inicio 03 de marzo de 2025. Fila 2: Grupo II, Anexo 12, Fecha de inicio 02 de junio de 2025. Fila 3: Grupo III, Anexo 13, Fecha de inicio 01 de septiembre de 2025. Fila 4: Grupo IV, Anexo 14, Fecha de inicio 01 de diciembre de 2025. Fila 5: Grupo V, Anexo 15, Fecha de inicio 02 de marzo de 2026. Fila 6: Grupo VI, Anexo 16, Fecha de inicio 01 de junio de 2026. Fila 7: Grupo VII, Anexo 17, Fecha de inicio 01 de septiembre de 2026. Fila 8: Grupo VIII, Anexo 18, Fecha de inicio 01 de diciembre de 2026. El listado de los contribuyentes que conforman los grupos estará disponible en la página web de la DNIT (www.dnit.gov.py), y además, serán notificados los contribuyentes afectados a través del Buzón Tributario «Marandu» una vez publicada la presente Resolución.
