Artículo 1
ESTADOS FINANCIEROS Y ANEXOS: Los contribuyentes del Impuesto a la Renta afectados por la Resolución N° 173/04, independientemente a la presentación de las declaraciones juradas y pagos del mismo presentarán los Estados Financieros y sus Anexos en un ejemplar debidamente foliados, en los lugares que se indican en el artículo siguiente, dentro del plazo establecido en la Resolución N° 23/03. Los contribuyentes comprendidos en la Resolución N° 115/03, deberán presentar una copia adicional de la mencionada documentación conjuntamente con el Cuadro de Revalúo y Depreciación para su posterior remisión al Banco Central del Paraguay.
