Para la liquidación de los impuestos previstos en la Ley N° 125/91 y sus modificaciones, se utilizarán los Formularios que se indican a continuación. Al efecto, en Anexo II, formando parte de la presente Resolución, quedan aprobados los formularios que se indican en la Columna II de la tabla siguiente:
| DESCRIPCION | NOMBRE ABREVIADO | Columna I | Columna II |
|---|---|---|---|
| 1 Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (Régimen General) | IRACIS General | 805 | 101 |
| 2 Impuesto a la Renta IRACIS - Regímenes especiales | IRACIS Especiales | 848 | 103 |
| 3 Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (Regimen General) | RENTA PERSONAL General | | 104 |
| 4 Impuesto a la Renta de Actividades Agropecuarias (Régimen General) | IMAGRO General | 840 Sección A - Frente | 105 |
| 5 Impuesto a la Renta de Actividades Agropecuarias (Regímenes Especiales) | IMAGRO Especiales | 847 | 110 |
| 6 Renta del Pequeño Contribuyente | IRPC | 804 | 106 |
| 7 Tributo Único | TRIBUTO UNICO | 852 | 107 |
| 8 Tributo Único Maquila | TRIBUTO UNICO MAQUILA | 849 | 108 |
| Entidades religiosas y sin fines de lucro - Régimen simplificado | IRACIS Régimen Simplificado | 806 | |
| 9 IRACIS- Empresas Unipersonales | Régimen presunto | 825 | 109 |
| IRACIS- Empresas Constructoras | Sin Contabilidad | 827 | |
| 10 Retención Impuesto a la Renta | RETENCION IRACIS, IMAGRO, RENTA PERSONAL e IRPC | 845 | Rubro 2 - Dorso |
| 11 Anticipos de impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios | ANTICIPO IRACIS | 801 Sección B - Dorso 826 | |
| Anticipo actividades agropecuarias (actualmente suspendido) | ANTICIPO IMAGRO | 840 Sección B - Dorso | |
| 12 Anticipos de impuesto a la Renta de Pequeños contribuyentes | ANTICIPO IRPC Mensual | | 117 |
| Anticipos de impuesto a la Renta de Pequeños contribuyentes | ANTICIPO IRPC Cuatrimestral | | 118 |
| 13 Impuesto al Valor Agregado - gravadas y exoneradas - exportadores | IVA General | 800 Sección A - Frente 801 Sección A - Frente | 120 |
| Impuesto al Valor Agregado Semestral - Entidades Religiosas y sin fines de lucro | IVA Semestral | 850 | 121 |
| 14 Impuesto al Valor Agregado - Régimen simplificado | IVA Simplificado | 851 | 123 |
| Retención Impuesto al Valor Agregado | Retención IVA | 827 Rubro 1 - Frente | 122 |
| 15 Impuesto Selectivo al Consumo - General | ISC General | 860 | 130 |
| 16 Impuesto Selectivo al Consumo - Combustibles | ISC Combustibles | 803 | |
| 17 Agentes de Retención Actos y Documentos | Retención ACTOS Y DOCUMENTOS | 819 | 140 |
| 18 Declaración Jurada de SAU y Bienes Patrimoniales (IMAGRO) - Inicial | IMAGRO Patrimonio Inicial | | 151 |
| 19 Declaraciones Patrimoniales (Iniciales) del Impuesto a la renta del Servicio de Carácter Personal | RENTA PERSONAL Patrimonio Inicial | | 152 |
| 20 Declaración Jurada de SAU y Bienes Patrimoniales (IMAGRO) - Anual | IMAGRO Patrimonio Anual | | 153 |
| 21 Declaraciones Patrimoniales (Anuales) del Impuesto a la renta del Servicio de Carácter Personal | RENTA PERSONAL Patrimonio Anual | | 154 |
Los formularios que se indican en la Columna I de la tabla precedente, deberán ser utilizados para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios anteriores al 2006 (con excepción a lo que corresponde al Tributo Único que estará habilitado su utilización hasta el ejercicio fiscal 2006) o a los períodos mensuales anteriores a enero 2007. En cambio, los formularios que se indican en la Columna II, deberán ser utilizados para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al ejercicio 2006 en adelante o a los períodos enero 2007 en adelante.
Para la rectificación de declaraciones juradas presentadas por ejercicios anteriores al 2006 o por los períodos mensuales anteriores a enero 2007, deberán utilizarse los mismos formularios empleados para la presentación de la declaración jurada original, con las siguientes excepciones:
a) Declaración Jurada de SAU y Bienes Patrimoniales de contribuyentes del IMAGRO: Deberá emplearse siempre los Formularios números 151 o 153 según corresponda.
b) Declaración Jurada de Retención de IVA, IRACIS e IMAGRO: Deberá emplearse siempre el Formulario número 827, y
c) Declaración Jurada de Anticipos de IRACIS: Deberá emplearse siempre el Formulario número 801.
Los Formularios a que se refiere el presente artículo se imprimirán, en todos los casos, en tamaño oficio (21,5 cm x 33 cm).
Los Formularios de Declaraciones Juradas aprobados en el Artículo precedente podrán ser obtenidos, en su versión física (formato preimpreso), por los Contribuyentes o Responsables, por cualquiera de los siguientes medios:
a) Imprimiéndolos en blanco, desde la página WEB de la SET (www.set.gov.py);
b) Imprimiéndolos, ya llenados, utilizando el software "Módulo del Contribuyente" que podrá ser descargado gratuitamente desde la página WEB de la SET indicada en el literal precedente. Alternativamente, este software podrá ser obtenido gratuitamente en locales al efecto habilitados por la SET, en los que los interesados deberán proveer Discos Compactos (CD) para que el software sea grabado en dichos dispositivos en un plazo no mayor a 5 (cinco) días computables a partir del momento de su entrega.
Estos Formularios también podrán ser utilizados por los Contribuyentes o Responsables, en su formato digital, desde la página WEB de la SET, conforme a los procedimientos que se indican en la presente Resolución.
Todos los Formularios preimpresos en blanco son de libre reproducción y comercialización, siempre y cuando conserven la integridad del formato con la versión establecida oficialmente por la SET.
Cualquiera que sea el medio empleado para la obtención y llenado de los Formularios, los Contribuyentes o Responsables deben presentarlos en los locales autorizados por la SET debidamente firmados, o vía Internet en caso de elegirse esta opción.
Los formularios preimpresos que fueron comercializados por la SET hasta el mes de enero de 2007, para su utilización en la presentación y pago de obligaciones correspondientes a periodos o ejercicios fiscales hasta el 2006, quedan fuera de circulación y no podrán ser utilizados a partir de la vigencia de la presente Resolución.
En caso que un contribuyente o responsable deba regularizar obligaciones tributarias con vencimiento anterior a la vigencia de los nuevos formatos de formularios, deberá utilizar los formularios que correspondían a dichas obligaciones que estarán disponibles, en su nuevo formato pero manteniendo su numeración original conforme al detalle obrante en el Anexo II, en la Página WEB de la SET.