Artículo 1
Modifíquese el Art. 6°, apartado "B" de la Resolución N° 50 de la fecha 24 de Junio de 1.992, fijándose un plazo máximo de 22 (veintidós) días corridos para adherir los instrumentos de control a los cigarrillos importados contados a partir del retiro de los bienes de la Aduana.
Los bienes gravados que se mencionan a continuación no podrán ser enajenados ni circular en el mercado interno sin los instrumentos o precintas de control correspondientes. a) Bienes de Producción Nacional. Los fabricantes de los bienes mencionados en los numerales 1) y 2) de la Sección 1 y numeral 4) al 10) inclusive de la Sección 2 del Art. 106° de la Ley N° 125/91, deberán solicitar ante la Sub Secretaría de Estado de Tributación instrumentos de control que deberán ser adheridos a cada uno de los envases individuales de los productos allí mencionados. Los fabricantes de los bienes de referencia deberán cumplir con la mencionada obligación dentro del plazo máximo de 10 (diez) días corridos posteriores al de la producción que se obtenga en un período que no podrá ser superior a 7 (siete) días contados desde Lunes a Domingos. La solicitud se deberá realizar utilizando los formularios que a tales efectos confeccione la Administración en el cual se detallará como mínimo las características del producto, su denominación y cantidad del mismo. b) Bienes Importados. Los bienes importados comprendidos en los numerales y secciones mencionadas precedentemente para los bienes de producción nacional, deberán cumplir con las mismas exigencias allí establecidas. A tales efectos el importador una vez que haya retirado de la Aduana los productos mencionados y los haya llevado a su depósito particular, deberá solicitar ante la Administración los instrumentos de control correspondientes y adherirlos en un plazo máximo de 7 (siete ) días corridos contados a partir del retiro de los bienes de la Aduana. Para el caso de los cigarrillos el instrumento de control se aplicará por el propio importador en forma manual o mecánica, utilizando las estampillas "FUSON". La solicitud de los instrumentos de control se deberá realizar acompañada de fotocopias del despacho aduanero correspondiente y del comprobante de pago realizado en la oportunidad de la importación. La cantidad de estampillas que entregue la Administración deberá ser igual al de los envases de bebidas o cajetillas de cigarrillos que contiene el despacho aduanero correspondiente. La aplicación de las estampillas se deberá realizar ante la presencia de funcionarios de la Administración, quienes labrarán un acta en la que se deberá dejar constancia del número de envases o cajetillas a las cuales se les aplicó el estampillado. La misma deberá estar firmada por el funcionario actuante y por el contribuyente o su representante autorizado.
