"Art. 6º.- Instrumentos de control. Los bienes gravados que se mencionan a continuación no podrán ser enajenados ni circular en el mercado interno sin los instrumentos o precintas de control correspondientes.
A) Bienes de producción nacional: Los fabricantes de los bienes de origen nacional mencionados en los numerales 1) y 2) de la Sección I y numerales 6), 7), 8), y 10) de la Sección II Art. 106° de la Ley N° 125/91, que enajenen los productos en las ciudades fronterizas de Ciudad del Este, Pedro Juan Caballero, Saltos del Guaira y Encarnación, podrán utilizar instrumentos de control adheridos directamente a las gruesas de cigarrillos y de cajones de bebidas, que indiquen la cantidad de timbres equivalentes a los timbres individuales que llevarán las cajetillas o envases unitarios.
Los fabricantes de los demás productos comprendidos en los numerales 1) al 5) y 9) de la Sección II del mencionado artículo, deberán adherir los instrumentos de control a cada uno de los envases individuales de los referidos productos.
Los instrumentos de control deberán solicitarse en la Dirección General de Recaudación de la Sub Secretaria de Estado de Tributación.
Los fabricantes deberán aplicar los instrumentos de control dentro del plazo máximo de 15 (quince) días corridos de la tirada de cada lote de producción nacional.
El pedido de los instrumentos de control se efectuarán en los formularios proveídos por la Administración, que detallarán las características, denominación y cantidad del producto. Las instrucciones que deberán cumplir los fabricantes, incluyen:
1. La fiscalización en la planta industrial del contribuyente, depósitos, puestos de venta y unidades de transportes.
2. Se elaborarán estadísticas de las compras de materias primas e insumos, el origen de los proveedores y el importe de las compras.
3. La confección de planillas de los productos elaborados, cantidad vendida, las marcas y el importe de las ventas.
4. La supervisión de los mecanismos de aplicación de los instrumentos de control, sean manuales o mecánicos. El control de las facturaciones y las salidas de productos.
5. El número de empleados y operarios que trabajan en la empresa.
B) Bienes importados: Los importadores de los bienes mencionados en los numerales 1) y 2) de la Sección I y numerales 6),7),8) y 10) de la Sección II del Art. 106° de la Ley N° 125/91, que enajenen dichos productos en las ciudades fronterizas de Ciudad del Este, Pedro Juan Caballero, Saltos del Guaira y Encarnación, utilizarán instrumentos de control que podrán estar, alternativamente adheridos a las gruesas de cigarrillos o de cajones de bebidas equivalentes a la cantidad de timbres que corresponda aplicar a cada paquete o envase individuales que contengan las gruesas o cajones. Los demás bienes importados especificados en las citadas secciones llevarán adheridos los instrumentos a cada uno de los envases individuales de los referidos bienes.
El importador que desea retirar de la Aduana los productos para la aplicación de los instrumentos en sus depósitos particulares, deberá solicitar a la Administración los instrumentos de control y adheridos en un plazo máximo de 15 (quince) días contados desde el retiro de los bienes de la Aduana.
La solicitud de los referidos instrumentos se realizará acompañando fotocopia del despacho aduanero correspondiente y del comprobante de pago realizado en oportunidad de la importación. La cantidad de estampillas que entregue la Administración deberá ser igual a la de los envases de bebidas o cajetillas de cigarrillos que contiene el despacho aduanero correspondiente.
La aplicación de las estampillas se realizará ante la presencia de funcionario de la Administración, quienes redactarán un acta en la que se dejará constancia del número de envases o cajetillas estampillados, que será firmada por el funcionario actuante y el contribuyente o su representante autorizado sin perjuicio de lo expresado, el control de la importación de los bienes de referencia deberá adecuarse a las siguientes instrucciones :
1. El control de las importaciones, marcas, cantidad, origen e importe.
2. La supervisión de los instrumentos aplicados en sus diferentes formas, sean manuales o mecánicos, el control de las facturaciones y de las salidas de los productos"