Modifíquense los Artículos 2º y 18º de la Resolución General N° 15 del 20 de Noviembre de 2007 "POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS PROCEDIMIENTOS DE BAJA Y USO TEMPORAL DE DOCUMENTOS TIMBRADOS, DE MODIFICACIÓN DE INFORMACIÓN DECLARADA POR AUTOIMPRESORES Y USUARIOS DE MÁQUINAS REGISTRADORAS Y DE RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN Y TIMBRADO A AUTOIMPRESORES Y USUARIOS DE MÁQUINAS REGISTRADORAS", los cuales quedan redactados de la siguiente forma:
"Art. 2º.- I.- Los contribuyentes son responsables de comunicar la baja de los documentos timbrados que no utilizarán, dentro del mes siguiente de producido alguno de los acontecimientos que se mencionan a continuación:
1. Por vencimiento del plazo de vigencia del timbrado, se deberán dar de baja a los documentos timbrados que no fueron utilizados.
2. Por modificación de datos del contribuyente en el Registro Único de Contribuyentes. Los cambios de información de nombre o razón social; dirección del domicilio principal; dirección de los establecimientos declarados y actividad económica, no obliga a dar de baja a los documentos impresos cuando se comunica el uso temporal de documentos, conforme al procedimiento establecido en la presente Resolución.
3. Por cierre de establecimiento en el RUC.
4. Por cierre del punto de expedición.
5. Por robo o extravío de los documentos timbrados. En estos casos el contribuyente, dentro de las 48 horas de producido el acontecimiento, deberá realizar la denuncia policial correspondiente, indicando tipo de documento, número de timbrado y el rango de numeración de los documentos perdidos o robados. Los datos de la denuncia serán incluidos en la comunicación de baja.
6. Por errores de impresión de los requisitos de los documentos timbrados, cuando estos se detecten con posterioridad al retiro de los documentos de las empresas gráficas que efectuaron su impresión.
7. Por deterioro de los documentos timbrados que impidan su utilización.
La presentación debe realizarse conforme a la terminación del identificador RUC del contribuyente, dentro del plazo previsto en el Calendario de Vencimiento Perpetuo establecido en el Articulo 4º de la RG N° 1/2007 para el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
II.- En los casos previstos en los siguientes numerales, la comunicación de Baja de Documentos Timbrados deberá realizarse previo a la presentación de las Solicitudes correspondientes y dentro del mes en que ocurra el hecho.
1. Por cese de operaciones del contribuyente. Se deberá comunicar la baja de documentos no utilizados, antes de presentar la solicitud de cancelación definitiva del RUC.
2. Por suspensión temporal de actividades, cuando esta ocurra por un período que supere la fecha de caducidad de los documentos timbrados. Se deberá comunicar la baja de los documentos no utilizados al inicio del período de suspensión de actividades."
"Art. 18°.- Los contribuyentes autorizados como autoimpresores deberán declarar el rango de numeración utilizado cuando pierda vigencia el timbrado, para cada tipo de documentos autorizados, en cada punto de expedición declarado y cuando:
1. Comuniquen la baja de su autorización y timbrado como autoimpresores.
2. Comuniquen la exclusión de uno o varios puntos de expedición.
3. Comuniquen la exclusión de uno o varios tipos de documentos.
4. La SET proceda a la baja de oficio de la autorización y timbrado como autoimpresor, dentro del plazo que ésta lo requiera.
5. Soliciten la renovación del Timbrado. En este caso deberán comunicar la numeración utilizada como máximo el último día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud de renovación y,
6. En los demás casos, deberá comunicar la numeración utilizada como máximo el último día del mes siguiente al del vencimiento de la vigencia del timbrado."