DOCUMENTACIÓN INICIAL REQUERIDA
La documentación inicial requerida para los pedidos de repetición de pago indebido o en exceso comprenderá lo siguiente:
1. En todas las solicitudes:
a) Cédula de identidad del solicitante, su representante legal o apoderado responsable de presentar la documentación inicial requerida.
b) Instrumento legal de constitución de la empresa o entidad solicitante.
c) Poder inscripto en el Registro Público de Poderes, cuando la presentación sea efectuada por una persona distinta al solicitante o su representante legal.
d) Los documentos que respalden el hecho de haber soportado la carga económica del pago indebido o en exceso invocado en la solicitud (boleta de pago del tributo, comprobante de retención con sus correspondientes facturas de ventas, despachos de importación y otros). Estos documentos deberán estar ordenados cronológicamente.
e) Cuando el solicitante no sea quien ha soportado efectivamente la carga tributaria del monto sujeto a repetición, deberá presentar un poder especial para percibirlo por cuenta y orden de quien la soportó.
f) Copia de los folios del Libro Diario en los cuales se encuentren registradas las operaciones de los periodos o ejercicios fiscales afectados a la solicitud. En caso que el solicitante registre sus operaciones por medios computacionales, deberá presentar la información en una planilla Excel, a través de algún dispositivo de almacenamiento externo (Disco Compacto).
g) Copia de los folios del Libro Inventario correspondiente al ejercicio fiscal invocado. En caso que el contribuyente registre sus operaciones por medios computacionales, deberá presentar la información en una planilla Excel, a través de algún dispositivo de almacenamiento externo (Disco Compacto).
h) Copia de los folios de los Libros Diario e Inventario que contengan el sello de rubricación y el último folio utilizado a la fecha de la presentación de la documentación.
i) Nota firmada por el solicitante o su representante legal, que autoriza a la Administración Tributaria a obtener informes y documentos de cualquier fuente, privada o pública, sin excepciones, a los efectos de verificar la procedencia de la petición.
Los requisitos señalados en los incisos a), b) y c) quedarán cumplidos con la presentación de copias autenticadas por escribano público, siendo obligatoria la presentación de los documentos de los incisos a) y b) sólo cuando la solicitud de repetición sea presentada por primera vez, o cuando los documentos sufran alteraciones. Por su parte, el requisito expresado en el inciso d) se considerará cumplido con la presentación de copias simples.
2. Pago indebido o en exceso:
a) Impresión de las declaraciones juradas correspondientes a los periodos fiscales afectados a la solicitud de repetición.
b) Cuadro comparativo del total de las ventas y compras según declaraciones juradas del IVA y los Libros de Compras y Ventas del Sistema Hechauka por rubro, por cada período fiscal solicitado.
c) Copias de los Libros de Compras y Ventas del IVA, a través de algún dispositivo de almacenamiento externo (Disco Compacto) y con formato similar a los Libros Compras y Ventas del Sistema Hechauka, siempre y cuando no exista la obligación de informar a la SET a través del Sistema Integrado de Recopilación de Información Hechauka.
d) Planilla que contenga un seguimiento del saldo desde el periodo fiscal en el cual se inició el pago en exceso, en formato impreso y a través de algún dispositivo de almacenamiento externo (Disco Compacto).
e) Planilla en la cual se informen las compras y las ventas, detallándose el número y tipo de documento utilizado (autofactura, factura, despacho, nota de crédito o débito), la fecha del mismo, el RUC del cliente o proveedor, según corresponda, y el código, descripción, cantidad y precio unitario.
f) Planilla que contenga el detalle del inventario inicial y final de los bienes de cambio del ejercicio fiscal afectado a la solicitud, especificándose el código del bien, descripción, cantidad, costo unitario y la alícuota del IVA aplicable al mismo, en formato impreso y a través de algún dispositivo de almacenamiento externo (Disco Compacto).
g) Planilla en la cual se indique el detalle del medio de pago utilizado para la adquisición de bienes o servicios (especificar si fue en efectivo u otro documento, en este último caso registrar el medio, el número del documento y el ente emisor) de aquellos proveedores que emitieron facturas por un valor superior a cuarenta millones de guaraníes (G. 40.000.000) en un mes, o a trescientos cincuenta millones de guaraníes (G. 350.000.000) en el ejercicio fiscal, excluido el IVA, en formato impreso y a través de algún dispositivo de almacenamiento externo (Disco Compacto).
h) Estados Financieros y sus anexos, acompañados del Cuadro Demostrativo de Revalúo y Depreciación de Bienes del Activo Fijo, los cuales serán presentados conforme a los formatos preestablecidos en las resoluciones generales respectivas y corresponderán a los ejercicios fiscales afectados a la solicitud; cuando corresponda.
i) Cuando se trate de consorcios, y las consorciadas hayan proveído bienes o servicios para la obra ejecutada, los socios del consorcio deberán proporcionar el listado de sus proveedores que efectivamente brindaron los servicios o proporcionaron los bienes en la obra realizada, indicando el RUC, nombre o razón social, descripción del bien o servicio, cantidad y precio, en formato impreso y a través de algún dispositivo de almacenamiento externo (Disco Compacto).
j) Cuando el monto del pago indebido o en exceso solicitado provenga de retenciones del IVA o retenciones y anticipos del Impuesto a la Renta y supere la suma de cincuenta millones de guaraníes (G. 50.000.000), el solicitante deberá presentar una certificación de auditor independiente habilitado por la SET, así como los papeles de trabajo que sustentan o respaldan dicha certificación, en formato impreso y en archivo Word y/o planilla Excel, a través de algún dispositivo de almacenamiento externo (Disco Compacto). En el informe se deberán detallar todas las observaciones detectadas y consignadas en los respectivos papeles de trabajo.
En los demás casos, cuando la solicitud provenga de entidades o personas jurídicas, el mencionado informe deberá presentarse cuando el monto del pago indebido o en exceso requerido supere la suma de quince millones de guaraníes (G. 15.000.000).
Los requisitos señalados en los incisos d), e), f) e i) sólo deberán presentarse cuando la solicitud por repetición de pago indebido o en exceso se haya originado en retenciones del IVA o retenciones y anticipos del Impuesto a la Renta.
3. Pago en exceso del ISC por venta de combustibles a diplomáticos:
a) Ordenes o Certificados de Liberación expedidos por el Ministerio de Hacienda a los beneficiarios de la Ley N°110/1992.
b) Planilla en la cual se detallen las ventas realizadas, haciéndose constar el número del certificado de liberación, el nombre del beneficiario, número de comprobante de venta, el producto y cantidad vendida, la fecha y punto de venta, el monto del ISC discriminado del precio de venta y el importe solicitado.
c) Despachos de importación de combustibles derivados del petróleo (nafta o gasoil) junto con los comprobantes de pago del ISC a efectos de justificar la cantidad relacionada al periodo solicitado.
d) Detalle de las ventas realizadas a los beneficiarios de la Ley N° 110/1992, obtenido del Libro Mayor.
e) Facturas (copias del contribuyente vendedor) que justifiquen la cantidad de combustible vendida a los beneficiarios de la Ley N° 110/1992, correspondientes al monto cuya repetición es solicitada, acompañadas de las notas de crédito emitidas, cuando corresponda.
Los requisitos señalados en los incisos c), y e) se considerarán cumplidos con la presentación de copias simples.