REQUISITOS.- Será obligatoria la presentación de los requisitos que se detallan a continuación:
1. Requisitos Comunes, a todos los casos
a) Formulario N° 623 Solicitud de Cancelación de RUC.
b) Fotocopia de Cédula de Identidad del Contribuyente o Representante Legal.
c) Carta Poder emitido por el contribuyente, con certificación de firma ante Escribano Público, en caso que el firmante de la solicitud sea un tercero.
d) Constancia de Baja de las Autorizaciones y/o documentos timbrados emitidas por el Sistema Timbrado.
e) Fotocopia de Cédula de Identidad de la persona autorizada a presentar la solicitud.
f) Que, al momento de la presentación, se encuentren registrados en el Sistema de Gestión Tributaria "Marangatú":
f.1) Las Declaraciones Juradas en carácter de Clausura, correspondiente a cada una de las obligaciones tributarias a las cuales se encontraba sujeto el Contribuyente u obligado; y
f.2) No se detecte incumplimiento de presentación de declaraciones juradas y pago.
2. Requisitos Específicos para:
2.1 Sociedades Comerciales:
Escritura de disolución y liquidación, inscripta en el Registro Público de Comercio, salvo aquellas sociedades que por su naturaleza no están obligadas a realizarlas.
2.2 Contribuyentes del IMAGRO
a) Fotocopia autenticada de la escritura de enajenación o cesión del inmueble.
b) En caso de arrendatario o usufructuarios de inmuebles rurales, de contrato societario o de aparcería; copia del documento que avale el cese o la culminación de los mismos.
c) A los que se dedican a la cría de ganado bovino, equino, ovino y caprino conforme al Art. 2º de la Res. 449/05, los documentos válidos serán la copia simple del último Comprobante de Venta utilizado y la copia de la última libreta de SENACSA.
d) Que, al momento de la presentación, en el Sistema de Gestión Tributaria "Marangatú", se halle cumplido la obligación formal de presentación de la declaración jurada patrimonial en carácter de clausura.
e) Fotocopia autenticada de la Sentencia Definitiva (S.D.) y/o Auto Interlocutorio (A.I.) de Adjudicación de inmueble a herederos, en caso de fallecimiento del titular.