Artículo 1
Modificar el Art. 2°; el Art. 3°, inciso a) y el Art. 15 de la Resolución N° 1551 del 22 de Diciembre de 2006 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA DIVERSOS ASPECTOS RELATIVOS AL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)", los cuales quedan redactados como sigue: "Art. 2°.- Conforme al Artículo 197 de la Ley N° 125/91, la inscripción en el RUC, así como las actualizaciones de datos y cancelaciones del registro podrán realizarse en forma personal o por medio de representantes o mandatarios, instituidos por documento público o privado". "Art. 3°.- Los sujetos obligados a inscribirse en el RUC deberán presentar los documentos que se indican en cada caso: a) Personas físicas: * Formulario oficial para inscripción de personas físicas, completado y firmado por el contribuyente. * Fotocopia de la Cédula de Identidad de la persona física, cuando la diligencia la solicita el mismo interesado. * Poder Especial inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos - Sección Poderes, cuando el contribuyente no actúe personalmente, con presentación de fotocopia de la Cédula de Identidad del delegado para el trámite. * Fotocopia de una factura de servicios (agua, energía eléctrica, telefonía fija o móvil, tv cable, extractos bancarios o de cooperativas y otros) a fin de constatar el domicilio informado, sin perjuicio de que el contribuyente declare el número de cuenta corriente catastral o padrón del inmueble. Al momento de la presentación, el documento no deberá tener fecha de expedición mayor a 90 días. * Si se trata de persona extranjera, fotocopia del documento de identidad del país de origen o del Pasaporte y del carné de migraciones (temporal o permanente). * Si la persona física tiene una EIRL, adicionalmente debe presentar la fotocopia autenticada de la escritura de constitución de la empresa debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio. * En el caso de sucesiones indivisas, deberá presentarse fotocopia autenticada del documento en el que conste la declaratoria de herederos y fotocopia de la Cédula de Identidad de la sucesión indivisa. * En el caso de Condominios, se debe adjuntar fotocopia del documento que acredita la existencia del Condominio, fotocopia del documento mediante el cual los condóminos nombran a la persona que los representará y fotocopia de la Cédula de Identidad de los condóminos y del representante". "Art. 15.- Los contribuyentes que suspendan temporalmente sus actividades o algunas de sus obligaciones, deberán comunicar esta situación a la Administración Tributaria dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, computable a partir de la fecha de inicio de la suspensión. La comunicación deberá realizarse haciendo uso del formulario habilitado para la actualización de datos e indicando el motivo de la suspensión. Además de los requisitos generales exigibles para la actualización de datos en el RUC, cuando se trate de suspensión temporal, las obligaciones que el contribuyente solicite suspender, deben encontrarse al día en cuanto a la presentación de Declaraciones Juradas. Estos contribuyentes quedarán eximidos de la obligación de presentar Declaraciones Juradas por el período de la suspensión, excepto las de periodicidad anual, tales como Declaraciones Juradas de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS), a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO), a las Rentas del Pequeño Contribuyente (IRPC), a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) Simplificado, establecido para los contribuyentes del IRPC. En caso que el contribuyente reanude sus actividades, deberá comunicar tal situación a la Administración Tributaria a través del formulario oficial habilitado para la Actualización de Datos, informando la reactivación de la actividad y la fecha de inicio de la misma. En los casos en los que la Administración detecte que el Contribuyente que solicitó la suspensión temporal de sus obligaciones, se encuentra efectuando operaciones gravadas por alguno de los impuestos vigentes a cargo de la SET, revocará de inmediato la suspensión a la fecha de inicio de la misma, con lo cual se activarán las obligaciones suspendidas desde dicha fecha, sin perjuicio de la determinación de los impuestos sobre bases presuntas y de la iniciación de las acciones legales que correspondan".
