Artículo 1
INSCRIPCION: Las entidades civiles que de conformidad con la naturaleza de su constitución y finalidad perseguida se encuadren dentro de las denominadas como "Sin fines de lucro" en general; tales como Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones No Gubernamentales, Iglesias y Confesiones Religiosas, Universidades, Cooperativas, Sindicatos, Instituciones de Enseñanza u otras entidades de naturaleza similar, previstas en los artículos 14° y 83° de la Ley N° 125/91, modificada por Ley N° 2421/04, deberán inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes en las obligaciones IVA e Impuesto a la Renta u otros impuestos según corresponda, munidos de los siguientes requisitos comunes: 1) Formulario 401 o 403 según el caso, debidamente llenado marcando las obligaciones IVA e Impuesto a la Renta u otra obligación a la cual se encuentre afectado. 2) Copia autenticada del Acta de Constitución que en todos los casos deberá ser protocolizado. 3) Copia autenticada del Estatuto Social. 4) Inscripción en el Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones del Poder Judicial, cuando corresponda. 5) Copia autenticada del documento que avale la conformación de las autoridades legales al tiempo de presentación, o el cambio si las hubiere. 6) Fotocopia autenticada de C.I de las autoridades designadas de la entidad indicando su domicilio y teléfono.
