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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 260/2005

POR LA CUAL SE IMPLEMENTA UN MECANISMO UNIFORME PARA LA RECEPCION Y PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES DE INSCRIPCION DE LAS ENTIDADES CIVILES QUE DE SU PROPIO TEXTO CONSTITUTIVO SURGEN COMO "SIN FINES DE LUCRO".

Resolucion general 260/2005 · Publicada el 02/05/2005

La Ley N° 1352/88, la Ley N° 125/91, la Ley N° 2421/04, el Decreto N° 10.122/91, el Decreto N° 2939/04, el Decreto N° 5069/05 y las Resoluciones Nros. 1/05 y 199/05, y;

Que resulta necesario establecer en una normativa unificada los requerimientos y trámites pertinentes para el procesamiento de solicitudes de inscripción de las distintas entidades civiles que por su finalidad no persiguen fines lucrativos. Que, es oportuno reorientar los procedimientos administrativos de inscripción de las citadas entidades, considerando la proliferación de las mismas; razón por la cual amerita que la Administración Tributaria cuente con un registro actualizado de ellas. Que, con el dictado de las nuevas disposiones reglamentarias que trae aparejada el proceso de Reordenamiento Administrativo, resulta conveniente facilitar a las citadas entidades su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes a fin de que las mismas puedan dar cumplimiento a las obligaciones formales que actualmente les afecta; teniendo en cuenta que uno de los objetivos de la Ley de Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal es combatir la informalidad.

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:

Artículo 1

INSCRIPCION: Las entidades civiles que de conformidad con la naturaleza de su constitución y finalidad perseguida se encuadren dentro de las denominadas como "Sin fines de lucro" en general; tales como Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones No Gubernamentales, Iglesias y Confesiones Religiosas, Universidades, Cooperativas, Sindicatos, Instituciones de Enseñanza u otras entidades de naturaleza similar, previstas en los artículos 14° y 83° de la Ley N° 125/91, modificada por Ley N° 2421/04, deberán inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes en las obligaciones IVA e Impuesto a la Renta u otros impuestos según corresponda, munidos de los siguientes requisitos comunes: 1) Formulario 401 o 403 según el caso, debidamente llenado marcando las obligaciones IVA e Impuesto a la Renta u otra obligación a la cual se encuentre afectado. 2) Copia autenticada del Acta de Constitución que en todos los casos deberá ser protocolizado. 3) Copia autenticada del Estatuto Social. 4) Inscripción en el Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones del Poder Judicial, cuando corresponda. 5) Copia autenticada del documento que avale la conformación de las autoridades legales al tiempo de presentación, o el cambio si las hubiere. 6) Fotocopia autenticada de C.I de las autoridades designadas de la entidad indicando su domicilio y teléfono.

Artículo 2

Las Entidades señaladas en el presente artículo deberán acompañar además los siguientes documentos especificados a continuación: a) Iglesias y Confesiones Religiosas: Reconocimiento del Ministerio de Educación y Cultura b) Universidades: Fotocopia autenticada de la autorización por Ley c) Fundaciones: Decreto del Poder Ejecutivo conforme a los Arts. 91 y 93 del Código Civil, modificada por la Ley N° 388/94. d) Cooperativas: Resolución de reconocimiento del Instituto Nacional de Cooperativismo. e) Sindicatos: Resolución de Registro permanente expedido por el Ministerio de Justicia y Trabajo. f) Instituciones de Enseñanza en General: Resolución de reconocimiento por parte del Ministerio de Educación y Cultura conforme a la Ley General de Educación g) Asociaciones Rurales: Reconocimiento de la Municipalidad de la Zona y la Gobernación.

Artículo 3

ACTUALIZACION: La Administración Tributaria procederá de oficio a la actualización de la obligación tributaria, dando de alta como obligación el Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, a aquellas entidades que actualmente ya se encuentran inscriptas en el Registro Único de Contribuyentes, quedando eximidas de la obligación de presentar el formulario 403 – Cambio de Información.

Artículo 4

null

modifica RESOLUCION GENERAL 927/2005, artículo 2

null

modifica RESOLUCION GENERAL 458/2005, artículo 1

TRANSITORIO: Las entidades comprendidas en la presente Resolución deberán dar cumplimiento al Artículo 1° dentro del plazo comprendido hasta el 30 de junio de 2005, sin que le sean aplicables las sanciones previstas en la Ley N° 125/91. Igualmente deberán presentar en el mismo lapso, las Declaraciones Juradas del IVA, en los términos de la Resolución N° 199/05.

Artículo 5

ACLARACION: La sola inscripción de las citadas entidades en los registros de la Administración Tributaria no significará el reconocimiento propiamente dicho como Entidad de beneficio público a los efectos de lo dispuesto en el Articulo 8º inciso m) de la Ley N° 125/91 modificada por Ley N° 2421/04.

Artículo 6

Las entidades afectadas por la presente Resolución deberán dar cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones Nros 412/04 y 1/05, Articulo 8°.

Artículo 7

Comunicar a quienes corresponda y, cumplido, archivar.

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