Artículo 1
A los efectos de la presente Resolución se entenderá por: a. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: La Subsecretaría de Estado de Tributación. b. AUDITOR EXTERNO IMPOSITIVO: Es la persona física o sociedad simple inscripta en el Registro de Auditores Externos Impositivos, que presta servicios de Auditoría Externa Impositiva, ya sea para emitir una opinión profesional sobre los Estados Financieros de un contribuyente, o para emitir la Certificación exigida para los procesos de devolución de impuestos, repetición de pago indebido o de pago en exceso, o cualquier otro informe requerido por la Administración Tributaria. c. AUDITORÍA EXTERNA IMPOSITIVA: Es el servicio profesional realizado de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Administración Tributaria y con sujeción a las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC). Este servicio solo podrá ser prestado por auditores profesionales o Firmas Auditoras independientes, debidamente inscriptos en el Registro de Auditores de la Administración Tributaria. d. CERTIFICACIÓN DE AUDITOR: Es el informe impositivo especial con carácter de certificación, emitido por Auditores Externos Impositivos, conforme a lo dispuesto en el Art. 88 de la Ley N° 125/91 y el Art. 5º del Decreto N° 1.029/13 y sus reglamentaciones. e. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS: Los contribuyentes que en el transcurso de un ejercicio fiscal hayan obtenido una facturación anual, igual o superior a G. 6.000.000.000 (guaraníes seis mil millones) deberán contar con un Informe Impositivo de Auditoría Externa que corresponda a dicho ejercicio fiscal. Esta obligación es independiente a la naturaleza jurídica, al tipo o clase de obligación tributaria y a los tributos a los cuales esté sujeto el contribuyente. En el caso de contribuyentes obligados a llevar registros contables, pero que a efectos impositivos tributan por otras modalidades, como presuntas o simplificadas, la auditoría impositiva será realizada sobre las documentaciones que forman parte de la determinación tributaria, sin perjuicio de que la Administración Tributaria requiera sus respectivos Estados Financieros. f. CONTROL DE CALIDAD: Son las políticas y los procedimientos basados en las normas de Control de Calidad establecidas en las NIAS, aplicables por los Auditores Externos Impositivos para la emisión de los Informes y Certificaciones de Auditoría. g. DICTAMEN DE AUDITORÍA EXTERNA INDEPENDIENTE: Es el documento que suscribe el Auditor Externo Impositivo conforme a las Normas Internacionales de Auditoría, para emitir su opinión respecto al resultado del examen realizado sobre los estados financieros de una entidad. h. FACTURACIÓN ANUAL: Es la sumatoria de los montos consignados en los comprobantes de venta respectivos, entre los cuales se encuentra el Impuesto al Valor Agregado. Los comprobantes de venta incluyen: facturas, boletas de ventas, autofacturas, tickets emitidos por máquinas registradoras, entradas de espectáculos públicos, boletos de transporte público de personas (urbano e interurbano de corta distancia), boletos de lotería, sorteos, apuestas y demás juegos de azar y tickets o billetes emitidos por empresas de transporte aéreo. Del monto así determinado, conforme a lo expresado en el párrafo anterior, no se adicionarán o deducirán las operaciones documentadas con notas de débito o notas de crédito, según sea el caso. i. FIRMA AUDITORA: Es la Sociedad Simple, inscripta en el Registro de Auditores Externos Impositivos. j. INFORME SOBRE RECOMENDACIONES DE ASPECTOS TRIBUTARIOS: Es el documento complementario al Dictamen de Auditoría Externa Independiente, relativo al cumplimiento de las normas tributarias por parte del contribuyente, suscripto por el Auditor Externo Impositivo y emitido conforme a los requerimientos y alcances dispuestos por la Administración Tributaria. k. INHABILITACIÓN DEFINITIVA: Cancelación del Registro de un Auditor Externo Impositivo, con la consecuente imposibilidad de realizar Auditorías Externas Impositivas o Certificaciones de Auditoría. l. MATERIALIDAD: La información es material o tiene importancia relativa si su omisión o expresión inadecuada por el contribuyente influye en las decisiones de los usuarios que se apoyan en los Estados Financieros. El criterio de materialidad se determina a la luz de las circunstancias que los rodean, y les afecta el tamaño o naturaleza de una declaración errónea, o una combinación de ambos. Para la determinación de la Materialidad serán aplicables las Normas de Auditoría para PYMES emitidas por la IFAC; las normas establecidas por la Superintendencia de Bancos; o las aprobadas por la Asociación Interamericana de Contabilidad en la XXVIII Conferencia Interamericana de Contabilidad, del año 2009. m. NIAS: Son las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC). La Administración Tributaria comunicará la versión de las NIAS a ser utilizada en cada ejercicio fiscal. n. PAPELES DE TRABAJO: Son los documentos que registran los procedimientos de auditoría aplicados, la evidencia suficiente y competente obtenida en el curso del trabajo y las conclusiones alcanzadas por el Auditor Externo Impositivo, debidamente suscritos por los intervinientes en el proceso del trabajo de auditoría. El Auditor Externo Impositivo o el socio de la Firma Auditora responsable de la emisión del Dictamen, o de la Certificación de Auditoría, deberá suscribir como mínimo los documentos relevantes sobre los cuales basa sus conclusiones. o. REGISTRO: Es la nómina de Auditores Externos Impositivos habilitados por la Subsecretaría de Estado de Tributación. p. REVISOR DE CONTROL DE CALIDAD: Es el Auditor encargado de realizar el control de calidad de los trabajos de Auditoría Externa Impositiva, quien deberá estar habilitado en el Registro. q. SUSPENSIÓN DEL REGISTRO DEL AUDITOR EXTERNO IMPOSITIVO: Implica la imposibilidad de realizar trabajos de Auditoría Externa Impositiva o de Certificación de Auditoría para la Administración Tributaria, y consecuentemente de presentar los informes correspondientes, por un periodo de tiempo determinado.
