Las empresas unipersonales que pasaron a la obligación IRE General cuyos ingresos devengados en el IRACIS y/o IRAGRO del ejercicio fiscal 2019 no hayan superado los G 2.000.000.000 (dos mil millones de guaraníes), podrán optar por tributar el IRE SIMPLE (código de obligación 701) a partir del 01/01/2020, siempre que presenten su solicitud de actualización de datos para el cambio de la obligación correspondiente, antes del 31/10/2020.
Igualmente, las empresas unipersonales que pasaron a la obligación IRE SIMPLE cuyos ingresos devengados en el IRPC y/o IRAGRO PMC/MCR del ejercicio fiscal 2019 no hayan superado G 80.000.000 (ochenta millones de guaraníes), podrán optar por tributar el IRE RESIMPLE (código de obligación 702) a partir del 01/01/2020, siempre que presenten su solicitud de actualización de datos para el cambio de la obligación correspondiente, antes del 31/10/2020. A dicho efecto, deberán dar de baja la obligación IVA General (código de obligación 211) a la fecha del último día del mes en que se presenta la solicitud de actualización de datos, en este caso deberán previamente presentar la declaración jurada en carácter de clausura de dicho periodo fiscal, así como realizar la comunicación de numeración utilizada de los documentos timbrados.
Para el cómputo de los ingresos se tendrá en cuenta la sumatoria de los montos consignados en las declaraciones juradas del IRACIS, IRAGRO e IRPC correspondiente al ejercicio fiscal 2019, en caso que el contribuyente haya estado inscripto en estos impuestos, independientemente al régimen de liquidación.
Esta disposición no es aplicable para los contribuyentes que realicen actividades de importación y exportación.