Artículo 1
Actualizar el Anexo 1 «Documentos requeridos para la inscripción en el RUC», conforme a las versiones adjuntas a la presente Resolución.
Las personas físicas y jurídicas que requieran su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de sus actividades conforme al artículo 7º del Decreto N° 10122/1991, deberán: a) Completar la Solicitud de Inscripción en forma electrónica, en el formulario que se encuentra disponible en la página web de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET). b) Adjuntar a dicha solicitud los documentos requeridos, en formato digital, según el tipo de persona que se trate, conforme a lo dispuesto en el Anexo 1 «Documentos Requeridos para la Inscripción en el RUC» de la presente Resolución. La inscripción en el RUC de personas físicas y jurídicas realizada fuera del plazo establecido precedentemente dará lugar a la aplicación de una multa por contravención, previsto en la norma vigente. Las personas físicas y jurídicas que inicien sus trámites de inscripción en el RUC a través del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) deberán utilizar la plataforma tecnológica que este disponga, y cumplir con los requisitos previstos en la presente Resolución.
