Artículo 1
Definiciones: A los efectos de la presente Resolución se entenderá por: 1. Auditor Externo Impositivo (AEI): Es la persona física o jurídica (firma auditora) inscripta en el Registro de Auditores Externos Impositivos, que presta servicios de Auditoría Externa Impositiva, ya sea para emitir una opinión profesional sobre los Estados Financieros de un contribuyente, o para emitir la Certificación exigida para los procesos de devolución de impuestos, repetición de pago indebido o de pago en exceso, o cualquier otro informe requerido por la SET. 2. Auditoría Externa Impositiva: Es el servicio profesional realizado de acuerdo a los lineamientos establecidos por la SET y con sujeción a las Normas de Auditorías aplicables. Este servicio solo podrá ser prestado por auditores profesionales o firmas auditoras independientes, debidamente inscriptos en el Registro de Auditores de la SET. 3. Certificación de Auditor: Es el informe impositivo especial con carácter de certificación, emitido por Auditores Externos Impositivos, presentada en todas las solicitudes de devolución de impuestos y en las solicitudes de repetición de pago indebido o en exceso, cuando corresponda. 4. Contribuyente Obligado: El contribuyente que en el transcurso de un ejercicio fiscal haya obtenido una facturación anual, igual o superior a G. 6.000.000.000 (guaraníes seis mil millones) deberá contar con un dictamen impositivo de una auditoría externa que corresponda a dicho ejercicio fiscal. Esta obligación es independiente a la naturaleza jurídica, al tipo o clase de obligación tributaria y a los tributos a los cuales esté sujeto el contribuyente. En el caso que el contribuyente se encuentre obligado a llevar registros contables, pero que a efectos impositivos tributa por otras modalidades, como presunta o simplificada, la auditoría impositiva será realizada sobre las documentaciones que forman parte de la determinación tributaria, sin perjuicio de que la SET requiera sus respectivos Estados Financieros. 5. Dictamen de Auditoría Externa Impositiva: Es el documento que suscribe el AEI conforme a las Normas de Auditorías aplicables, para emitir su opinión respecto al resultado del examen realizado sobre los estados financieros o contables de los contribuyentes, sean estas personas físicas o jurídicas. 6. Informe sobre Recomendaciones de Aspectos Tributarios: Es el documento complementario al Dictamen de Auditoría Externa Impositiva suscripto por el AEI, relativo al cumplimiento de las normas tributarias por parte del contribuyente, emitido conforme a los requerimientos y alcances dispuestos por la SET, y a las normas de auditoría aplicables. 7. Facturación Anual: Es la sumatoria de los montos consignados en los comprobantes de venta respectivos, excluido el Impuesto al Valor Agregado. Los comprobantes de venta incluyen: facturas, boletas de ventas, autofacturas, tickets emitidos por máquinas registradoras, entradas de espectáculos públicos, boletos de transporte público de personas (urbano e interurbano de corta distancia), boletos de lotería, sorteos, apuestas y demás juegos de azar y tickets o billetes emitidos por empresas de transporte aéreo. Del monto así determinado, conforme a lo expresado en el párrafo anterior, no se adicionarán o deducirán las operaciones documentadas con notas de débito o notas de crédito, según sea el caso. 8. Inhabilitación Definitiva: Cancelación del Registro de un Auditor Externo Impositivo, con la consecuente imposibilidad de realizar Auditorías Externas Impositivas o Certificaciones de Auditoría. 9. La información es material o tiene importancia relativa si su omisión o expresión inadecuada por el contribuyente influye en las decisiones de los usuarios que se apoyan en los Estados Financieros y en las documentaciones revisadas. El criterio de materialidad se determina a la luz de las circunstancias que los rodean, y les afecta el tamaño o naturaleza de una declaración errónea, o una combinación de ambos. La Materialidad se determinará en función a las normas de auditoría aplicables. 10. Normas de Auditoría Aplicables: Según corresponda, podrían ser las siguientes: - Normas Internacionales de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de Contadores Públicos (NIA). - Normas Internacionales de Auditoría para trabajos de aseguramientos (ISAE 3000(R)). - Normas de Auditoría (NA) y Declaraciones sobre Prácticas de Auditoría (DPA) emitidas por el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay. - Estándares de auditoría emitidas por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay (SIS). - Estándares de auditoría emitidas por la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay (SIB). - Normas de auditoría aceptadas por el Instituto Nacional del Cooperativismo (INCOOP). - Normas de auditoría aceptadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Las citadas normas aplicables deben encontrarse vigentes al momento de la emisión del dictamen e informe de recomendaciones sobre aspectos tributarios. 11. Papeles de Trabajo: Son los documentos que registran los procedimientos de auditoría aplicados, la evidencia suficiente y competente obtenida en el curso del trabajo y las conclusiones alcanzadas por el Auditor Externo Impositivo, debidamente suscritos por los intervinientes en el proceso del trabajo de auditoría. La evidencia de auditoría deberá documentarse de acuerdo con las Normas de Auditoría Aplicables. 12. Es la nómina de Auditores Externos Impositivos habilitados por la Subsecretaría de Estado de Tributación. 13. Suspensión del Registro del Auditor Externo Impositivo: Implica la imposibilidad de realizar trabajos de Auditoría Externa Impositiva o de Certificación de Auditoría para la SET, y consecuentemente de presentar los dictámenes e informes correspondientes, por un periodo de tiempo determinado. 14. Subsecretaría de Estado de Tributación (SET): Administración Tributaria. 15. Sistema “Marangatu”: Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu”.
