Artículo 1
Se establece la figura del tercero autorizado a presentar Declaraciones Juradas determinativas y obtener Boletas de Pago, utilizando únicamente los servicios electrónicos que presta la SET, en nombre y representación de los Contribuyentes que otorguen autorización expresa para tal efecto. Los terceros autorizados estarán sujetos a las reglas del mandato y tendrán responsabilidad por el uso de los sistemas citados conforme a la normativa vigente. Actuarán como terceros autorizados los profesionales habilitados para prestar servicios contables que se acomoden a las disposiciones de la presente Resolución.
